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¿Cuál es el horario de toque de queda en Quito este 18 de enero?

Averigua las horas de prohibición de circulación en la capital del país y cuáles son sus excepciones

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Referencial. Quito de noche.Carlos Klinger

Han pasado diez días desde que el presidente declaró el estado de excepción por sesenta días. Las obligaciones impuestas a la ciudadanía como la prohibición de circular libremente por las calles fuera de horarios establecidos continúan en práctica.

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El Decreto Presidencial N° 111 se firmó debido a la crisis de inseguridad que enfrentaba Ecuador a inicios de enero, notablemente por la fuga del líder de los Choneros, alias 'Fito', de la cárcel regional de Guayaquil. Un día después, se declaró el "conflicto armado interno" contra distintos grupos denominados terroristas tras una jornada con atentados en diferentes partes del país.

Las restricciones incluye la prohibición de circular libremente por las calles fuera de horarios establecidos. Además, hay límites de al derecho de la libertad de reunión, el derecho a la inviolabilidad de domicilio y, en centros de privación de la libertad, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. El decreto establece facultades en lo político y legal a los militares para lidiar con la crisis de inseguridad.

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El toque de queda es mandatorio todos los días de la semana de 23:00 a 05:00, en todo el territorio nacional.

Las excepciones a la restricción de movilización incluyen a los siguientes sectores:

  • Servicios de salud 
  • Seguridad y fuerza pública  
  • Servicios de emergencia vial 
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos  
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda 
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial) 
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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