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Diario Extra Ecuador

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Mejorar el trabajo autónomo, parte de las reformas al Código de Trabajo

Un trabajador por cuenta propia, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo ENEMDU, del INEC, es aquel que desarrolla su actividad utilizando para ello, solo su trabajo personal.

Un trabajador por cuenta propia, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo ENEMDU, del INEC, es aquel que desarrolla su actividad utilizando para ello, solo su trabajo personal.

Un trabajador por cuenta propia, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo ENEMDU, del INEC, es aquel que desarrolla su actividad utilizando para ello, solo su trabajo personal.Archivo

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Cuando no se consigue un empleo estable en alguna empresa que te pague por trabajar las 40 horas semanales promedio, una alternativa para las personas es convertirse en trabajador independiente.

Un trabajador por cuenta propia, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo ENEMDU, del INEC, es aquel que desarrolla su actividad utilizando para ello, solo su trabajo personal.

Además al ser autónomos no dependen de un patrono ni hacen uso de personal asalariado, aunque pueden estar auxiliados por trabajadores familiares no remunerados.

En esta categoría de ocupación también se incluyen aquí los socios de cooperativas de producción o de sociedades de personas que no contratan asalariados.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las labores por cuenta propia económicamente dependiente permiten a las empresas beneficiarse de una mayor flexibilidad y además transferir los riesgos al trabajador.

Como ejemplo de empleado autónomo están los taxistas. Ellos buscan clientes o los esperaran en las paradas de taxi y reciben el pago directamente de los usuarios.

En condición de propietarios, en la mayoría de casos, son quienes determinan el horario de utilización del vehículo y por consiguiente a que hora se retiran de sus labores.

A este oficio se suman también los que ‘camellan’ mediante plataformas y aplicaciones digitales como Uber y Cabify. Su trabajo es despachado y gestionado a través de una aplicación de Internet controlada por una empresa que determina el precio del servicio.

Los clientes pagan directamente a la empresa, y luego esta transfiere periódicamente estos pagos al conductor y deduce una comisión.

¿Cuál es el panorama actual de los trabajadores independientes o autónomos en el país y que mejoras se prevén para este sector? A continuación revisamos su situación:

Parte de las reformas del Código Laboral

El pasado 17 de enero de 2019 el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional, calificó a trámite varios proyectos de ley, entre ellos, las reformas al Código de Trabajo.

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores es la encargada del análisis y trámite de la normativa. Entre las reformas al Código se plantea el reconocimiento de la modalidad de trabajador autónomo.

El mismo incluiría modalidades y reglas generales sobre derechos, obligaciones, regulaciones y control así como las especificaciones por rama de actividad cuando corresponda.

Actualmente el Código, solo reconoce a los artesanos autónomos en el artículo 285 y 287.

En el primer apartado considera a este grupo a quienes “hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices”.

Incluso en el artículo 325 de la Constitución también se garantiza y reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas.

Una ley específica para la actividad

Además de las reformas al Código Laboral, también existe el proyecto de Ley de Fomento del Comercio y Trabajo Autónomo.

Esta normativa también fue remitida a la Comisión de los Trabajadores del Legislativo y fue propuesta por la asambleísta Soledad Buendía el 25 de abril de 2018. Actualmente se encuentra en etapa trámite.

En el documento se establecen derechos y obligaciones, tanto de este segmento de trabajadores y del Estado y Municipios, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de sus actividades productivas.

En el artículo 4 del reglamento define al comerciante autónomo como una persona natural que realiza actos de comercio minorista de forma habitual, directa e independiente y por cuenta propia, en el espacio público. Esto abarca también el interior de las unidades de transporte público.

Entre sus derechos están la libertad de asociación, seguridad social y todos sus beneficios, libre elección de iniciativa económica, procesos de regularización, capacitación y profesionalización, líneas de crédito, entre otros beneficios.

Pero asimismo tienen obligaciones que cumplir para ejercer libremente sus actividades. Entre ellas están de la obtener y renovar anualmente permisos para ejercer, respetar la normativa legal vigente, cumplir normas de seguridad e higiene, ofertar productos de calidad, y otras más.

Como parte de sus beneficios también consta la prohibición de confiscación, requisa, decomiso, incautación, o apropiación de sus productos, materiales y herramientas de trabajo.

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