Buena Vida
El billete que debes recibir si te toca ‘camellar’ en Carnaval
Si trabajas en empresas que, por su naturaleza, no pueden detener su actividad y tu horario laboral no te favoreció en este feriado, presta atención a lo que debes recibir como compensación.
Se aproxima el Carnaval, el primer feriado largo del 2019, que abarcará desde el sábado 2 hasta el martes 5 de marzo.
Según la Ley Orgánica al Servicio Público y al Código del Trabajo, existe la posibilidad de que por decreto presidencial, se establezcan puentes vacacionales o suspensión de jornadas, las cuales serán recuperables. Esto queire decir, que se pueden compensar con otros días.
En el caso de empresas que, por su naturaleza, no puedan detener su actividad, se podrán establecer turnos rotativos o el pago del feriado a los trabajadores. Si trabajas en este tipo de organizaciones y te toca ‘camellar’ en los días de asueto, presta atención a lo que debes recibir como compensación:
“Supongamos que usted tiene un sueldo de $ 1000. Esa cantidad tiene que dividirla por 240, número de horas laborables al mes. Esto nos da como resultado $ 4,16. A ese resultado se lo multiplica por 2, que da como resultado $ 8,33. A esta cifra se la deberá multiplicar por la cantidad de horas que la persona haya trabajado durante el feriado”, explica Larry Yumibanda, presidente del Colegio de Economistas del Guayas (CEG).
En pocas palabras, cada hora trabajada en día de descanso, incluidos los feriados, se paga doble.
La ley, en su tercera disposición, recalca además que se debe compensar después con días de descanso al trabajador:
“En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.
Dato importante
El trabajo en días de descanso, salvo circunstancias de fuerza mayor, no puede ser obligatorio. Esto también se encuentra contemplado en el Código del Trabajo, en el artículo 62:
“En los días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código”.
Nivel de turismo, similar al de 2018
Para este feriado, Yumibanda cree que, debido al lento crecimiento económico, el nivel de turismo sea parecido al del año anterior. “Esperamos, sin embargo, que haya una afluencia de gente importante porque los negocios dependen del feriado, ellos planifican un incremento de ventas en esta época”.