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Economía

Devolución del IVA: la fecha que definiría si el Estado ecuatoriano incumplió la ley
Beneficiarios de devolución del IVA en Ecuador sostienen que los pagos están retrasados. Ya hay fecha clave para definir responsabilidades estatales
La disputa judicial por los retrasos en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para adultos mayores y personas con discapacidad avanza hacia un punto decisivo. Tras la primera audiencia de la acción de protección, realizada el viernes 21 de noviembre de 2025, el proceso dejó más dudas que certezas sobre el cumplimiento de los plazos legales por parte del Estado.
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Representantes del Ministerio de Finanzas, del Servicio de Rentas Internas (SRI), de la Procuraduría General del Estado y de la Defensoría del Pueblo asistieron al encuentro, aunque uno de los puntos más polémicos fue el rol adoptado por la Procuraduría. Esta entidad habría acudido en calidad de "observadora", pese a que la ley le obliga a representar al Estado en todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales.
¿Qué ocurrió en la primera audiencia?
La jornada estuvo marcada por la tensión. El Estado debía presentar evidencia de que las devoluciones se realizaron dentro de los plazos fijados en el artículo 182 del reglamento: dos meses para adultos mayores y tres para personas con discapacidad. Sin embargo, ninguna de las instituciones logró exhibir documentos que demostraran esos pagos.
“Se limitaron a decir que el procedimiento es reservado, cuando no hay nada reservado: todos conocemos cómo funciona el trámite”, afirmó el abogado Jorge Iturburu, citado por Diario EXPRESO, cuestionando la ausencia de respaldos y el argumento presentado por los organismos estatales.

Para los demandantes, los plazos ya se han excedido ampliamente, aun cuando el Ministerio de Finanzas asegura que ha entregado recursos al SRI. El conflicto central, sostienen, es que ese dinero no ha sido acreditado a los beneficiarios que completaron sus solicitudes.
¿Por qué se convocó una segunda audiencia?
Ante la falta de pruebas, la jueza decidió abrir un segundo encuentro, programado para el 8 de diciembre de 2025. En esa fecha, Finanzas y el SRI deberán entregar documentación que confirme que no existen devoluciones pendientes o retrasadas. Además, los accionantes tendrán cinco días para presentar evidencia adicional que demuestre las demoras denunciadas.
Iturburu considera que la carga de la prueba tuvo que recaer sobre el Estado desde el inicio. Reitera que la falta de pagos es evidente y señala que presentarán todas las solicitudes no atendidas para que queden registradas en el proceso.
¿Qué consecuencias podría tener el fallo?
La resolución judicial se emitiría después de la audiencia del 8 de diciembre. Si la acción de protección es aceptada, el Estado tendrá entre 24 y 48 horas para asignar los recursos y realizar los depósitos correspondientes. De no cumplir con ese mandato, se configuraría un incumplimiento de decisiones legítimas, lo que podría derivar en denuncias penales o incluso en la destitución de funcionarios públicos.
Si la acción no prospera, el caso será apelado ante la Corte Provincial de Justicia. Mientras tanto, persiste la principal interrogante de los demandantes: ¿dónde está el dinero que, por ley, ya debía haber sido devuelto?
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