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Diario Extra Ecuador

Toque de queda en Ecuador: Hay cárcel para quienes no cumplan

La restricción de movilidad rige en cuatro provincias desde este domingo 15 de marzo. Conozca la sanción para quienes infrinjan la medida

Los militares y policías harán controles rigurosos en las cuatro provincias donde regirá el toque de queda.

Los militares y policías harán controles rigurosos en las cuatro provincias donde regirá el toque de queda.Christian Vinueza / EXTRA

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Desde las 23:00 de este domingo 15 de marzo de 2026, cuatro provincias de Ecuador entran en un estricto toque de queda que se extenderá por 15 días.

La medida, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 329, busca frenar la criminalidad en zonas críticas del país.

Las provincias donde se suspende la movilidad son Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. En estos territorios, los ciudadanos no podrán circular por las calles en el horario de 23:00 a 05:00. La restricción estará vigente, inicialmente, hasta el 30 de marzo.

Sanciones de hasta tres años

El ministro del Interior, John Reimberg, advirtió que quienes infrinjan el horario establecido se enfrentarán a penas de uno a tres años de cárcel, según lo estipulado en coordinación con el sistema judicial.

John Reimberg afirmó que no habrá tolerancia con quienes incumplan el toque de queda.

John Reimberg afirmó que no habrá tolerancia con quienes incumplan el toque de queda.Captura de video

Así, el funcionario exhortó a la ciudadanía a permanecer en sus hogares.

El objetivo del Decreto 329

La reforma al estado de excepción vigente no amplía el territorio, pero sí focaliza la restricción en la franja nocturna. Según el Gobierno, durante estos 15 días se ejecutarán operativos de alto impacto para golpear las estructuras del narcotráfico, la minería ilegal y las economías criminales en estas cuatro jurisdicciones.

El documento oficial llegó la noche del viernes 13 de marzo, ajustando las condiciones de movilidad de manera inmediata para el inicio de la semana.

Las únicas excepciones

El decreto establece excepciones específicas para garantizar el funcionamiento de servicios críticos. No se aplicará la suspensión de la libertad de tránsito a:

  • Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la redprivada complementaria.
  • Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios degestión de riesgos, emergencias y desastres.

Las personas que pertenezcan a estos grupos deberán presentar obligatoriamente un documento físico ante militares, policías o agentes de tránsito que lo requieran en los controles.

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