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Diario Extra Ecuador

¿Qué decidió la justicia para el policía detenido por crimen fuera de centro comercial en Guayaquil?

El cabo labora en una unidad de investigaciones de la Policía. Fue detenido mientras conducía la camioneta en la que presuntamente se movilizaban los sicarios

Eloy Andrés Piedrahíta Chango fue procesado por el delito de asesinato.

Eloy Andrés Piedrahíta Chango fue procesado por el delito de asesinato.Christian Vinueza y cortesía

Anny Bazán
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El cabo de Policía Eloy Andrés Piedrahíta Chango fue procesado por el delito de asesinato tras el crimen de Juan Carlos Mazzini Escalante, ocurrido la noche del domingo en los exteriores de un centro comercial en el sur de Guayaquil.

(Te invitamos a leer: Policía detenido por crimen fuera de centro comercial en Guayaquil: ¿cuál fue su participación?)

El uniformado, quien desde hace cuatro años labora en una unidad de investigaciones, no recibió prisión preventiva. En su lugar, deberá cumplir medidas alternativas como la prohibición de salida del país y la presentación periódica los días lunes, miércoles y viernes ante el fiscal que lleva la causa.

Una fuente policial reveló que Piedrahíta continúa en funciones y que, de forma paralela al proceso judicial, se le inició un sumario administrativo dentro de la institución. Además, se confirmó que el agente fue detenido mientras conducía la camioneta en la que presuntamente se movilizaban los sicarios, quienes vestían prendas similares a las de la Policía al momento del ataque.

Según versiones de moradores que prefirieron mantener su identidad en reserva, alrededor de las 17:30 llegó al lugar una camioneta negra, de la cual descendieron varios sujetos vestidos como policías. Los individuos abrieron fuego contra Mazzini Escalante y posteriormente huyeron con rumbo desconocido.

La camioneta del crimen fue manejada por un cabo de Poli

La camioneta del crimen fue manejada por un cabo de PoliCortesia

Lo que consta en el proceso judicial

De acuerdo con la información del sistema de la Función Judicial, la Fiscalía consideró que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de Piedrahíta en el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por ello, inició la instrucción fiscal bajo procedimiento ordinario.

Inicialmente, la Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva; sin embargo, este pedido fue reconsiderado luego de que la defensa presentara argumentos sobre el arraigo laboral, social y comunitario del procesado. En consecuencia, se solicitaron medidas alternativas.

El juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Flagrancia, calificó como legal la aprehensión y declaró flagrante el hecho, al determinar que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 527 del COIP.

Finalmente, el magistrado acogió el pedido fiscal y dispuso, como medidas cautelares, la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad competente. Además, ordenó la reasignación de la causa conforme a las disposiciones del Consejo de la Judicatura.

La diligencia concluyó el 30 de marzo de 2026 en Guayaquil.

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