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Opinión

¡La Consulta va!

La consulta va. Va porque es legal y explicarlo es bastante sencillo. El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJCC establece que, si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria a Consulta Popular dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo –que en este caso sucedió el día 5 de octubre- se entenderá que, ante la falta de respuesta, se ha emitido un dictamen a favor.

¿Puede un reglamento modificar un término de tiempo establecido por ley? No. La ley está por encima del reglamento. El reglamento norma la aplicación de la ley, pero no puede alterarla. Por lo tanto, un reglamento no puede establecer que la presentación de uno o varios amicus curiae amplían los términos o plazos establecidos por ley.

Además, tenemos en el pasado cercano un antecedente legal en el cual mediante decreto ejecutivo un presidente llamó a Consulta Popular sin dictamen de la Corte Constitucional, amparado en el mismo artículo 105 de la LOGJCC. Lo hizo precisamente el ciudadano Rafael Correa cuando era presidente mediante el Decreto Ejecutivo 946 del 28 de noviembre de 2011 con motivo de la consulta popular de La Concordia.

Entonces, no le asiste a Rafael Correa ni siquiera el derecho de hacer berrinche por algo que, en su momento, él mismo –y exactamente en la misma forma- realizó.