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Opinión

¿Esto es justicia?

El miércoles conocimos la sentencia del juicio contra Jorge Glas: seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita. Conversando con mis colegas Zobeida Aragundi y Elcy Cely, duchas litigantes del derecho penal, intentamos explicarnos qué pasó en este caso y el porqué de esta sentencia.

A Jorge Glas se lo llamó a juicio por un delito que se encuentra en el artículo 370 del Código Penal anterior, asociación ilícita, y cuya pena, si la asociación ha tenido por fin la perpetración de delitos que merezcan pena de reclusión mayor, puede ser de hasta seis años de cárcel. La misma conducta delictiva en el actual Código Orgánico Integral Penal, COIP, se conoce como delincuencia organizada, artículo 369 ,y se castiga con una pena de hasta diez años. ¿Cómo así procesaron a Glas por asociación ilícita y no por delincuencia organizada? Podría entenderse que se aplicó el principio de favorabilidad señalado en el COIP, artículo 5, en caso de conflicto de normas de la misma materia, que competen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa.

Ese mismo miércoles, Carolina A., secretaria de Carlos Pareja Cordero, fue condenada a diecisiete años por lavado de activos.

En este caso necesitaré que alguien me explique cómo así con el jefe de la banda la justicia se toma tantos miramientos y con una secretaria aplica una rigurosidad infame.