Opinión
Cartas al director
La invitada del día
Nuevo Código Procesal General
Por la Dra. Katia Murrieta
El 23 de mayo regirá el Código Orgánico General de Procesos que deroga, entre otros, el de Procedimiento Civil que nos acompañó desde 1938.
El ámbito de aplicación es para todas las materias, excepto la constitucional, electoral, penal y conflictos colectivos de trabajo.
Algunas normas entraron en vigor cuando se lo promulgó (Mayo 22 de 2015), como las que reformaron el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Notarial, Ley de Arbitraje y Mediación, entre otras. Según la primera transitoria, los procesos ya iniciados deberán seguir sustanciándose conforme a la normativa imperante en su origen hasta su conclusión, lo que estaría por encima de la regla 20ª. del art. 7 del Código Civil, por la cual las leyes concernientes a la sustanciación de los juicios prevalecen sobre las anteriores.
El Consejo de la Judicatura y otras instituciones han capacitado a los operadores de justicia y abogados para la aplicación del nuevo código, que reduce los procesos de 80 a 4, colocándonos en el casi 100 % de la oralidad para la tramitación de los juicios, y evitar así la rémora de muchos años.
Nos enfrentamos a un gran desafío. Hay muchas dudas que se irán despejando en el camino al andar.
No obstante, queda la inquietud de si estamos preparados lo suficiente en lo académico, tanto jueces y secretarios como profesionales del Derecho, y si la infraestructura abastece los nuevos requerimientos.