Opinión
Cartas al Director
Rendición de cuentas
El artículo 204 de nuestra Constitución dice que el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público. Es por esto que, en Ecuador, para garantizar la participación ciudadana y profundizar la democracia, las autoridades del Estado tienen la obligación de rendir cuentas sobre sus funciones. La ley establece que la rendición de cuentas debe ser un proceso participativo, oportuno, periódico (de por lo menos una vez al año), claro y veraz, con información precisa, para que la autoridad informe sobre el ejercicio de su gestión y someta esta a la evaluación de la ciudadanía. La convocatoria a la rendición de cuentas de un funcionario debe ser amplia, a todos los sectores de la sociedad, tanto a quienes simpatizan con quien rinde cuentas, como a aquellos que son críticos con su administración. En ningún lugar en la ley dice que la rendición de cuentas es un circo oneroso, cómico, musical y bailable donde el funcionario ataca a quienes lo cuestionan y recibe aplausos de unos asistentes elegidos a dedo.
La declaración del presidente Correa sobre que los enlaces ciudadanos -que supuestamente son una rendición de cuentas- serán ahora pagados con dinero privado, evidencia que él no entiende su obligación con la ciudadanía. La ley manda a Rafael Correa a dar cuenta sobre sus actividades; el informe al país no es un castigo o revancha contra la oposición, ni tampoco un capricho suyo que deben pagar sus panas. El que ahora este ejercicio de acoso a la ciudadanía sea pagado con aportaciones de simpatizantes de Alianza PAIS no releva al presidente de su obligación de rendir cuentas al pueblo.