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Diario Extra Ecuador

Opinión

Cartas al director: El delito de trata de personas

La explotación sexual en el Ecuador es sancionada según la gravedad del delito, y hasta con una pena privativa de libertad de hasta 26 años en caso de muerte de la víctima.

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La explotación sexual en el Ecuador es sancionada según la gravedad del delito, y hasta con una pena privativa de libertad de hasta 26 años en caso de muerte de la víctima. Lamentablemente los casos peores se dan en las adolescentes y jóvenes que, en muchas ocasiones, han sido rescatadas de las garras de sus captores bajo “muestras de amor” y el sufrimiento de sus familiares.

El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal sostiene: Trata de personas.- La captación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Es explotación toda actividad de la cual resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: La extracción o comercialización ilegal de órganos, o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

Además, la explotación sexual, incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. La promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

Además, la adopción ilegal de niños y adolescentes. La mendicidad. El reclutamiento forzoso para conflictos armados o para cometer actos ilegales. Y cualquier otra modalidad de explotación.

Ab. Elio Roberto Ortega Icaza.

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