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Opinión

Cartas al director: El delito de trata de personas

La explotación sexual en el Ecuador es sancionada según la gravedad del delito, y hasta con una pena privativa de libertad de hasta 26 años en caso de muerte de la víctima.

La explotación sexual en el Ecuador es sancionada según la gravedad del delito, y hasta con una pena privativa de libertad de hasta 26 años en caso de muerte de la víctima. Lamentablemente los casos peores se dan en las adolescentes y jóvenes que, en muchas ocasiones, han sido rescatadas de las garras de sus captores bajo “muestras de amor” y el sufrimiento de sus familiares.

El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal sostiene: Trata de personas.- La captación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Es explotación toda actividad de la cual resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: La extracción o comercialización ilegal de órganos, o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

Además, la explotación sexual, incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. La promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

Además, la adopción ilegal de niños y adolescentes. La mendicidad. El reclutamiento forzoso para conflictos armados o para cometer actos ilegales. Y cualquier otra modalidad de explotación.

Ab. Elio Roberto Ortega Icaza.