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Opinión
Columnas: El secuestro es un delito grave en el Ecuador
El secuestro es un delito que está tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en sus artículos. Art. 161.- Secuestro.-
El secuestro es un delito que está tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en sus artículos. Art. 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena de prisión de 5 a 7 años. Art. 162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con prisión de 10 a 13 años
Se aplicará la pena máxima cuando concurra lo siguiente: 1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de 8 días. 2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad. 3. Si la víctima es menor de 18 años, mayor de 65 años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida. 4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, o cualquier otro transporte.
5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero. 6. Si la víctima es entregada a terceros para obtener beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación. 7. Si hay la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente. 8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios. 9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada.