Opinión
¿Y si te pasa a ti?...
El 20 de abril de 2016 la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar fijó un techo a la distribución de utilidades a los trabajadores. ¿La razón para esto? Que ese dinero excedente se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
Es decir, así tan panchamente, el anterior gobierno no solo vulneró derechos laborales irrenunciables e intangibles, garantizados por la Constitución; sino que además eludió su responsabilidad constitucional de, a nombre del Estado, financiar las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado. Como si esto fuera poco, no se tomó en cuenta que una iniciativa similar ya fue desechada en el pasado.
En agosto de 2000, el presidente de esa época Gustavo Noboa emitió la ley conocida como Trolle II en la cual el artículo 173 establecía un techo de $4.000 a las utilidades de los trabajadores privados.
Este artículo fue declarado inconstitucional por Resolución No. 193 del Tribunal Constitucional del 12 de diciembre de 2000.
La repartición de utilidades tiene como objetivo la distribución de la riqueza. Es lo justo; además, vulnerar esta conquista laboral significa un gravísimo retroceso en derechos.
No es necesario que todos seamos víctimas de esta medida para rechazarla. Es un tema de mínima solidaridad humana. ¿Y si te pasa a ti?...