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Opinión
Editorial: El Código de la Niñez
Con criterio humanístico quienes manejan la Justicia decidieron que los abuelos, que en ciertas oportunidades fueron a pagar a la cárcel por o poder cumplir con las obligaciones que impone la ley, no son ya responsables en el pago de las mensuales por alimento que se impone a los padres que se divorcian o abandonan a sus parejas. Sin embargo, esta obligación de pago sí recae sobre otros parientes que en algunos casos, por falta de medios ante la carencia de empleos, tienen que esconderse o perder su libertad.
El Código de la Niñez establece los montos que deben pagarse para la manutención de los menores alejados de sus padres. Sin embargo, un grupo de numeroso de personas implicadas en el tema señalan que dicho Código privilegia sobre todo lo concerniente al pago de pensiones, pero no le da la importancia que merece, por ejemplo, al tiempo que los padres separados de sus hogares piden para pasar más tiempo en unión de sus vástagos. Es decir, que no solamente se tome en cuenta “la billetera” sino, sobre todo, esa unión entre padres e hijos que lleve a acrecentar el afecto y a alimentar una memoria infantil que, no cabe duda alguna, es la más importante a lo largo de nuestras vidas.