Opinión
Editorial: El enjuiciamiento a altos funcionarios
La Asamblea podría fiscalizar a los exfuncionarios solo antes de un año de dejar las funciones, pero no para la investigación y el proceso penal , lo cual debe correr a cargo de la Fiscalía y de la Función Judicial.
La Asamblea podría fiscalizar a los exfuncionarios solo antes de un año de dejar las funciones, pero no para la investigación y el proceso penal , lo cual debe correr a cargo de la Fiscalía y de la Función Judicial.
Para evitar el juicio político de funcionarios del correato hubo tantas maniobras, que dilataron un enjuiciamiento de la Asamblea hasta intentar superar el plazo previsto por la ley.
La investigación de la justicia no corre para ese plazo, pues los delitos en contra del Estado, como la apropiación indebida de fondos públicos, es decir el peculado, no prescriben, y siempre es posible el proceso penal. Los juicios políticos contra los funcionarios que pueden ser sometidos a ese procedimiento, más político que penal, sí facultan a la Asamblea solo hasta un año después de la función pública, y la sanción es la censura y la destitución de sus cargos. Y en ciertos casos, la recomendación a la Función Judicial para un juicio penal.
Correa y sus allegados pueden ser procesados penalmente sin plazo para ello a no ser que la acción prescribiera, que no es el caso del peculado contra algunos exfuncionarios correístas y puede ser también el caso del mismo Correa.
El nuevo Fiscal tiene la obligación de investigar al expresidente con la premura que la ética y la salud moral demandan.