Opinión
Fallo a favor de las utilidades
El acceso a las utilidades es un derecho constitucional para aquellos trabajadores que laboran en empresas con fines de lucro cuya generación de renta fue mayor a lo esperado durante el año fiscal; de existir superávit en el balance general, la empresa tiene la obligatoriedad de repartir esos ingresos extras entre todos los miembros de la organización.
En el 2015 la Asamblea aprobó la Ley para la Justicia Laboral, que incluyó el artículo No. 97, polémico y tachado de inconstitucional, pues en el mismo se estableció que las utilidades no podían exceder de veinticuatro salarios básicos unificados, irónico, pero cierto, una ley denominada como “justicia laboral”, a través de esta disposición estaba perjudicando al trabajador. En 2017, cuando entró en vigencia la aplicación de la Ley, muchos trabajadores, sobre todo de aquellas empresas cuyos montos de utilidades eran considerables, percibieron con sabor amargo aquella baja considerable.
Afortunadamente esta medida solo duró un año, pues en estos días la Corte Constitucional abolió el techo de las utilidades y declaró que para este mismo año rija el sistema anterior. Decisión plausible, se devuelve a los trabajadores un derecho individual y colectivo, que además impacta en la economía, pues el rubro de utilidades incentiva el consumo, pero sobre todo la inversión en sectores importantes como educación y vivienda.
Con medidas como esta, poco a poco se va devolviendo la constitucionalidad al país, y se evidencia el respeto a los derechos de los trabajadores. A esto se suma la disposición de que el Estado vuelva a financiar el 40% del fondo de pensiones jubilares del IESS, cuestiones irrenunciables, que junto a otros aspectos sirven para garantizar una verdadera “justicia laboral”.