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Opinión

La invitada del día: Linchamiento mediático vs. prudencia

La Ley Orgánica de Comunicación Social, (Art. 10, No. 4, lit. j), dispone que los medios de comunicación social deben “abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativ

La Ley Orgánica de Comunicación Social, (Art. 10, No. 4, lit. j), dispone que los medios de comunicación social deben “abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

A la prudencia se la define como una “cualidad o virtud para actuar y conducirse en la vida con suma precaución y reflexión, evitando, por tanto, el desencadenamiento de posibles daños o consecuencias negativas por un obrar anticipado e intempestivo”. Este concepto se lo relaciona con valores y cualidades como la moderación, la templanza y la cautela.

Si no queremos que nos señalen con el dedo por el cometimiento de actos reñidos con las buenas costumbres y que nuestra conducta, por inapropiada, sea el blanco de la noticia del día, -lo que no constituiría linchamiento mediático-, debemos observar las reglas de urbanidad y evitar atropellar a nuestros semejantes, más si de autoridades se trata y mucho más si ejercemos o hemos ejercido un cargo público.

No podemos culpar a los medios de difundir lo que hacemos si nosotros generamos la noticia al perder la compostura. Mientras más prudentes seamos, estaremos menos expuestos a que se divulgue lo que hacemos.