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Diario Extra Ecuador

Opinión

Preocupante aumento del femicidio en el país

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Matar a una persona del sexo femenino es un delito tipificado en nuestra legislatura como feminicidio o femicidio. El término se aplica a los crecientes asesinatos cometidos contra la mujer dentro de este país.

Código Orgánico Integral Penal, artículo 141. Femicidio. La persona que, como resultado de relaciones manifestadas en cualquier tipo de violencia, da muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será privado de libertad de 22 a 26 años.

En el Ecuador, hasta antes del 2014 no estaba definido el femicidio como tal, aunque era punible a través del tipo penal de asesinato u homicidio en el caso de una mujer.

El homicidio simple y el asesinato están tipificados en los artículos 449 y 450 del antiguo Código Penal. Sin embargo, no hacían distinción alguna de si la víctima fuese o no del sexo femenino.

Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, el 28 de enero del 2014, vigente desde el 10 de agosto del mismo año, quedó derogado el anterior Código Penal e introdujo el concepto del femicidio en la legislación ecuatoriana, tipificando tal delito en su artículo 141. Y la persona que incurra en esa infracción tendrá una reclusión mayor que puede ser de 22 a 26 años, dependiendo de las circunstancias del homicidio o un determinado caso en particular.

En ese texto se detallan los agravantes y atenuantes que consisten en el ánimo de establecer o restablecer una relación afectiva con la víctima; haber existido relación familiar, sentimental o conyugal que implique confianza. O asesinar delante de hijos o familiares. Y la exposición del cadáver en lugares públicos.

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