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Diario Extra Ecuador

Ley de donación de vivienda: claves, dudas y posibles beneficiarios

La Asamblea Nacional se prepara para la votación de una reforma que busca reducir el déficit habitacional mediante incentivos fiscales para el sector privado

El núcleo de la propuesta radica en un beneficio tributario temporal para los contribuyentes que construyan y donen viviendas al Estado

El núcleo de la propuesta radica en un beneficio tributario temporal para los contribuyentes que construyan y donen viviendas al EstadoDavid Vela / Asamblea Nacional

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El camino hacia una solución para las más de 727.000 familias que carecen de un hogar propio en Ecuador ha sumado un nuevo capítulo legislativo. El pasado 21 de marzo, la Comisión de Desarrollo Económico dio luz verde al informe para segundo debate de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, una iniciativa del Ejecutivo que propone un intercambio inédito: viviendas de interés social (VIS) a cambio de alivio fiscal.

Las claves del incentivo

El núcleo de la propuesta radica en un beneficio tributario temporal (vigente entre 2026 y 2029) para los contribuyentes que construyan y donen viviendas al Estado. Los puntos principales incluyen:

Deducción del Impuesto a la Renta: quienes realicen la donación podrán descontar hasta el 100% del valor del inmueble de su impuesto causado.

Tope máximo: la rebaja no podrá exceder el 30% del impuesto total generado en el periodo fiscal correspondiente.

Sin devoluciones: el incentivo funciona exclusivamente como un descuento; el Estado no realizará devoluciones de dinero en efectivo si el valor de la donación supera el tope permitido.

Ajustes técnicos y "candados" de seguridad

A diferencia del borrador inicial presentado el 9 de marzo, el texto para el segundo debate incorpora mecanismos de control para evitar perjuicios al Estado. Uno de los ajustes más relevantes es la cláusula de responsabilidad técnica: si la vivienda presenta vicios ocultos o defectos estructurales tras la entrega, el donante deberá restituir íntegramente el beneficio tributario recibido.

Se estableció un plazo de 90 días para que el ente rector de vivienda transfiera los inmuebles a los ciudadanos

Se estableció un plazo de 90 días para que el ente rector de vivienda transfiera los inmuebles a los ciudadanosPresidencia

Además, se estableció un plazo máximo de 90 días para que el ente rector de vivienda transfiera los inmuebles a los ciudadanos, asegurando que las casas no queden desocupadas o en el limbo burocrático.

Dudas y cuestionamientos políticos

Pese a contar con siete votos a favor en la comisión, la norma enfrenta críticas. Desde la oposición, representativa en figuras como Patricia Núñez, se cuestiona si este esquema es realmente necesario dado que el sector inmobiliario ya goza de incentivos como el IVA 0% en servicios de construcción.

El debate también gira en torno a la equidad fiscal, señalando que la medida podría favorecer principalmente a grandes grupos inmobiliarios en un contexto donde el gobierno ha realizado condonaciones previas de impuestos.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

La presidenta de la comisión, Valentina Centeno, enfatizó que las viviendas serán 100% gratuitas para quienes las reciban, incluyendo la transferencia de los títulos de propiedad del terreno. La selección se basará en el Registro Social, priorizando a:

  • Familias en situación de pobreza extrema.
  • Damnificados por emergencias climáticas (inundaciones y desbordamientos).
  • Zonas rurales, donde el déficit habitacional alcanza un crítico 76%.

Sin embargo, para que esta reforma se convierta en ley, el pleno de la Asamblea, liderado por Niels Olsen, requiere alcanzar una mayoría de 77 votos.

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