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Así puedes denunciar cobros excesivos en el pago de matrículas escolares
Los padres de familia y representantes podrán conocer los valores de pensión y matrícula de cada institución, a través de la página web del MinEduc.

La expectativa de los nuevos incorporados y los resultados de la prueba ‘Ser Bachiller’ se suma a la preocupación de algunos padres a los que no les alcanza el dinero para matricular a su hijo.
El Ministerio de Educación ya hizo público el listado oficial de costos de la educación para el régimen Costa. Así que a las puertas del inicio del ciclo 2018-2019, los padres de familia ya pueden verificar cuánto deben pagar en las instituciones en donde estudiarán sus hijos. Aquí pueden ver el listado oficial costos.
El Ministerio de Educación recordó que las instituciones solo pueden cobrar pensiones por 10 meses. Esto corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones. Así que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales. La matrícula no debe exceder el 75% de la pensión. El costo de útiles escolares, textos y uniformes de instituciones educativas particulares y fiscomisionales, tampoco podrá exceder el salario básico unificado (USD 386).
¿Qué cobros están prohibidos?
Dentro de los rubros que el Ministerio de Educación prohíbe cobrar a los padres de familia están:
1. Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional.
2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.
3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales.
4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales.
5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento.
6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas.
7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes.
8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.
¿Cómo denuncio?
Si usted se siente afectado por cobros indebidos hay tres alternativas para realizar su denuncia.
- Mediante el portal educativo Educar Ecuador.
- Acercándose a las Direcciones Distritales de Educación.
- Mediante sus Redes Sociales Facebook y Twitter.
En la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) también se establece que no se podrá negar el derecho a la educación a los alumnos por falta de pago de pensiones o matrícula.
Sin embargo, el ministerio ha recomendado a los directivos de colegios hacer que los padres firmen un acuerdo o convenio de pago, al inicio del año lectivo. Esto para garantizar el cumplimiento de la obligación. Esto luego puede ser usado en un litigio.