Cambios en el IVA: SRI anuncia nueva resolución para sociedades y personas naturales
El sistema del SRI rechazará automáticamente toda declaración que no incluya el pago total. El cambio rige para todos los contribuyentes desde el 2026

Desde junio de 2026, el portal web del SRI no permitirá finalizar la declaración si no se efectúa el pago total.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso cambios en la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para simplificar el cumplimiento tributario. El objetivo de esta medida, según la institución, es brindar mayor claridad a los contribuyentes y optimizar los procesos.
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La nueva Resolución N.º NAC-DGERCGC26-00000016, firmada el 15 de abril de 2026 por la directora Alexandra Navarrete, ordena que los contribuyentes presenten la declaración y realicen el pago de manera simultánea en el portal web institucional. Esto implica que el trámite y la cancelación de los valores deben ejecutarse el mismo día.
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Declaraciones sin pago serán consideradas como no presentadas
La administración tributaria detalló que no aceptará declaraciones si no se incluye el pago completo. Si el contribuyente no cancela la totalidad del impuesto, el sistema no dará por válida la presentación. Esta condición se aplicará estrictamente, incluso cuando existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.

El SRI también limitó el uso de notas de crédito para el pago de impuestos en Ecuador.
¿Desde cuándo rigen los cambios en el IVA?
Esta normativa entrará en vigencia el 1 de junio de 2026. A partir de esa fecha, los usuarios deberán ajustarse a los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir con ambas obligaciones (declaración y pago) de forma simultánea.
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¿Quiénes deben cumplir con esta nueva modalidad?
La disposición afecta a las personas naturales y sociedades que realicen transferencias o importaciones de bienes, o que presten servicios gravados con la tarifa vigente del IV
Excepciones a la regla
Se mantienen excepciones para quienes estén registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, los exportadores de bienes y proveedores directos que consten como "ACTIVO" en el Catastro de Exportadores y Proveedores (Sistema SDII) no estarán sujetos a esta simultaneidad obligatoria inmediata.
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La Administración Tributaria recomienda realizar estos trámites con anticipación a la fecha de vencimiento para evitar contratiempos en el sistema.