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Feriado largo de noviembre en Ecuador: ¿Es recuperable?
El feriado por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca será del sábado 1 al martes 4 de noviembre. ¿Este feriado es recuperable?
A pocos días del esperado descanso largo de noviembre, muchos ecuatorianos se preguntan si el viernes 31 de octubre de 2025 será parte del próximo feriado nacional. Sin embargo, hasta el momento, el Ministerio de Trabajo no ha incluido esa fecha dentro del calendario oficial, por lo que las actividades públicas y privadas se desarrollarán con normalidad.
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En redes sociales, varios usuarios recordaron que en 2024 el Gobierno decretó un asueto de cinco días que incluyó el 31 de octubre, aunque con un día recuperable. Por ahora, esa posibilidad no ha sido confirmada para este año, por lo que el descanso oficial iniciará el sábado 1 de noviembre.
Feriado de noviembre 2025: así se distribuirán los días de descanso
De acuerdo con el calendario laboral 2025, los días de descanso por los feriados nacionales de noviembre serán los siguientes:

- Día de los Difuntos: se conmemora el domingo 2 de noviembre, pero el descanso se traslada al martes 4.
- Independencia de Cuenca: se celebra el lunes 3 de noviembre y se mantiene en su fecha original.
Con esta distribución, el feriado nacional comprenderá cuatro días consecutivos de descanso, desde el sábado 1 hasta el martes 4 de noviembre, lo que permitirá a miles de familias disfrutar de un fin de semana largo.
Los días de descanso no serán recuperables
De acuerdo con la Ley de Feriados Nacionales, este feriado no será recuperable. Tanto el sector público como el privado retomarán sus actividades el miércoles 5 de noviembre.
Las autoridades prevén una alta movilización en carreteras, especialmente hacia destinos de la Sierra centro y la Costa. Las terminales terrestres y aeropuertos reforzarán operativos de control y atención al turista durante el puente vacacional.

Reducción del IVA al 8 % durante el feriado
En el marco del feriado de noviembre, el Gobierno aplicará una reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % en todas las actividades turísticas, con el objetivo de impulsar la reactivación económica y fomentar el turismo interno.
La medida, que ha sido implementada en anteriores feriados, beneficiará a las actividades económicas vinculadas directa e indirectamente al turismo, entre ellas:
- Alojamiento y hospedaje.
- Servicios de alimentos y bebidas.
- Transportación turística, incluida la aérea, marítima, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos con fines turísticos.
- Operación de agencias de viajes y servicios de intermediación turística.
- Organización de eventos, congresos y convenciones.
- Casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones.
Los establecimientos que brinden estos servicios deberán emitir comprobantes de venta con la tarifa del 8 % exclusivamente durante los días establecidos en el decreto ejecutivo correspondiente.
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