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Secuestros en Ecuador: La alta suma de dinero que pedían por dos víctimas

Dos personas que habían sido secuestradas en el cantón Manta, provincia de Manabí, fueron liberadas en Quevedo, provincia de Los Ríos. ¿Cuánto pedían?

Dos personas fueron liberadas el 29 de abril de 2024, según informó la Policía Nacional del Ecuador.
Dos personas fueron liberadas el 29 de abril de 2024, según informó la Policía Nacional del Ecuador.Canva (Imagen referencial)

La Policía Nacional del Ecuador informó, la mañana de este lunes 29 de abril de 2024, de la liberación de dos personas que habían sido secuestradas en el cantón Manta, en la provincia de Manabí. Por ellas, pedían una alta suma de dinero a sus familiares. 

Según la información oficial, publicada en la cuenta de X de la institución (@PoliciaEcuador), la liberación de las víctimas se registró en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos. Luego de eso, las personas afectadas fueron entregadas a sus familiares, en Manta. 

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"Las víctimas fueron puestas a buen recaudo y entregadas a sus familiares en la ciudad de Manta", detalló la Policía a través del breve comunicado, en el que además ha expuesto que, como indicio de este caso, existe un teléfono celular



¿Cuánto pedían por liberar a dos víctimas de secuestro en Ecuador?

Las fuerzas del orden han confirmado que los antisociales exigían una alta suma de dinero a los familiares para su liberación. El monto que los criminales pedían era 10 mil dólares. La Policía no ha precisado si durante el proceso la familia trató de conseguir esa cantidad. 

¿Cuál es la sanción por secuestro en Ecuador?

El artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que "la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años".

Sin embargo, esta sanción se agrava si, sumado al secuestro, los criminales tienen "como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años", según detalla el artículo 162.