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Los detenidos guardarán prisión preventiva durante el tiempo que dure la instrucción fiscal.Cortesía Policía Nacional

19 miembros de Pulpos de Trujillo irán a juicio por homicidio, asesinato y terrorismo

Los imputados fueron capturados en Paquisha, donde disputan en control territorial con los Choneros. Entre los detenidos está su líder, alias Willy

Diecinueve hombres pertenecientes al grupo criminal transnacional Pulpos de Trujillo, el cual opera en la frontera entre Ecuador y Perú, al sur del país, serán juzgados por los delitos de homicidio, asesinato y terrorismo, cometidos en concurso real de infracciones.

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Los criminales fueron capturados el pasado 13 de septiembre en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, en el oriente ecuatoriano. Entre los aprehendidos hay trece peruanos, dos venezolanos, dos ecuatorianos y un colombiano. En el grupo está alias Willy, peruano de 39 años de edad que sería el máximo líder de la banda.

Los delincuentes son acusados de la muerte de cinco miembros del grupo de delincuencia organizada (GDO) Choneros, grupo con el cual están en disputa por control territorial para actividades de minería ilegal, sicariato y extorsiones.

El lunes 15 de septiembre se realizó la audiencia de flagrancia y formulación de cargos contra estos sujetos. En la mismo, el fiscal a cargo del caso expuso que los imputados llegaron a una mina ilegal en el cantón y abrieron fuego contra los maleantes de la controlaban.

Como indicios del hecho delictivo presentó el testimonio de una mujer que presenció el ataque armado e identificó a los responsables; también sumó el informe del médico forense y el acta de levantamiento de los cinco cadáveres.

Banda multinacionalEntre los miembros del grupo criminal peruano Pulpos de Trujillo hay personas de nacionalidad peruana, ecuatoriana, venezolana y colombiana.

Una vez que el juez a cargo de la audiencia conoció los elementos de convicción, aceptó la petición de prisión preventiva para los diecinueve capturados durante el tiempo que dure la investigación por los delitos de homicidio, asesinato y terrorismo.

Estos delitos fueron cometidos en concurso real de infracciones; es decir, que serán juzgados como delitos independientes, cometidos en diferentes acciones, y cuyas sentencias se pueden sumar hasta un máximo de cuarenta años de prisión.

¿Cómo define la legislación ecuatoriana estos delitos y cuál es su sanción?

Entre los capturados está alias Willy, peruano líder del grupo criminal.Cortesía Policía Nacional

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 144 que el homicidio ocurre cuando una persona mata a otra y esto se sanciona con cárcel de diez a trece años; el asesinato (art. 140), en cambio, se castiga con pena de entre veintidós y veintiséis años de reclusión y se configura cuando concurre una o más de las siguientes circunstancias:

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  • A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
  • Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
  • Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas
  • Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
  • Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
  • Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
  • Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
  • Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
  • Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
  • Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

El COIP también define que incurre en el delito de terrorismo (art. 366) “la persona que, individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”.

La pena privativa de libertad por este crimen es de entre diez y trece años. En caso de ser hallados culpables de los tres delitos, su sentencia alcanzaría el máximo legal de cuarenta años de reclusión.

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