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Judicial

Cárcel Regional de Guayaquil: ¡Depósitos y trueques para sobrevivir!

Si un reo no desembolsa el billete que debe a los comandantes, podría permanecer en una celda de castigo hasta que se ponga al día.

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Sobre un techo, un preso de la Regional observaba hacia un costado en un recorrido realizado por Diario EXTRA.EXTRA

Uno de los mayores temores de los reos es no ver la luz del día porque, a pesar del encierro, a través de esta cultivan la esperanza de recuperar su libertad. Y ese es el riesgo que corren quienes no saldan sus cuentas en la cárcel Regional, de Guayaquil, según revela a EXTRA Pedro, una fuente que hace dos semanas salió de esa prisión.

“Tenía miedo de no poder pagar algo, porque los castigos sí se cumplían. Encerraban al preso que no cancelaba sus valores pendientes. Y adentro es necesario endeudarse, porque la comida es mala y uno debe buscar la forma de sobrevivir”, relata el informante.

Pedro sostiene que los encargados de controlar el movimiento del dinero son los comandantes de los pabellones, quienes rendirían cuentas a los líderes de Los Choneros, pues serían hombres de su plena confianza.

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César Peña Morán, fiscal multicompetente de Guayas, indica que “no debemos olvidar que ellos, al manejar la cárcel, también manipulan precios, valores y podría haber hasta extorsiones”.

Ellos deciden cuánto cobrar por “un cebiche, un chaulafán, un pollo asado, una parrillada… Y asimismo por las llamadas telefónicas y por la venta de teléfonos celulares. Es un conglomerado entre ellos (Los Choneros), que mantienen el poder”, explica Peña.

Y no habría quién se oponga, porque al existir una hegemonía de parte de un grupo criminal, el riesgo de desafiarlo es perder la vida, porque la posición de los jefes de la banda sería la siguiente: “Si tú me quieres causar oposición, te mato o pago a alguien para que te mate”, argumenta Kléber Carrión Sánchez, oficial pasivo de la Policía y experto en Criminología.

El especialista también indica que, al haber una especie de monopolio, se facilita “el desvío de ciertos objetos para que ingresen a la prisión”, porque el control es ejercido por un solo grupo, en su beneficio.

Pero, ¿cómo hacen los reos para pagar por estos ‘servicios’? Lo responde Pedro: con depósitos o trueques. La primera opción debe ser realizada por allegados del reo en el exterior, en algún número de cuenta bancaria que les sea otorgado por el comandante de su pabellón.

“La otra forma era la que yo trataba de utilizar, porque mi familia no tenía las posibilidades de hacerme un depósito de dinero. Me ganaba la confianza de otros internos, les hacía favores y me pagaban con productos, como (plátano) verdes, por ejemplo. Tener tres verdes era como tener cinco dólares”, recuerda el informante.

Solicitamos una versión al Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI), ente a cargo de las cárceles, pero no hubo respuesta.

Con eso, aclara, podía conseguir un sobre de droga o acceder al servicio de lavandería. “Yo no consumo, entonces aprovechaba para tener limpias mis prendas. Eso es solo un ejemplo de las cosas que uno puede hacer adentro, porque ahí no se mueve nada en efectivo”, acota Pedro.

Y aclara que en la Regional nadie es obligado a comprar un producto, porque eso estaría prohibido por el “régimen chonero”.

No obstante, sí son ‘endulzados’ con la oportunidad de adquirir algo a crédito, “pero solo dan hasta cuatro días para cancelar la deuda, sino uno termina en celda de castigo. Ellos saben que por hambre o por la necesidad de hablar con la familia, uno termina aceptando lo que a veces ofrecen. Abusan de esa forma”.

Kléber Carrión cuestiona que se cobre por servicios que deben ser otorgados a los presos por derecho, como una buena alimentación y la comunicación con sus seres queridos.

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Kléber Riofrio dio su punto de vista legal acerca del ingreso de artículos prohibidos.Cortesía

Los abogados entran sin saco y sin corbata

Kléber Riofrío, abogado experto en Derecho Constitucional, precisa que el ingreso de artículos prohibidos está penado con prisión de uno a tres años, de acuerdo al artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

“La norma se refiere a bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización (drogas), teléfonos celulares, equipos de comunicación o cualquier objeto que se adhiera al cuerpo humano o a la prenda de vestir (con el fin de ocultarlo)”, detalla.

Además, manifiesta que en los filtros incluso se impide el ingreso de otras cosas que no constan en la ley: “Ninguna persona va con cinturones. Los abogados no podemos ingresar con corbatas o chaquetas, levas, sacos. Vamos únicamente con documentos, papeles y plumas. Ni siquiera se puede ingresar monedas, relojes, llaves”.

El jurista indica que en este delito la sanción es dirigida tanto a la persona que ingrese objetos prohibidos como para un interno que sea descubierto con estos.

Riofrío explica que, en estos casos, el procedimiento obliga a que los guardias y los policías pongan el hecho en conocimiento de un fiscal, lo antes posible, para que se inicie una investigación por delito flagrante y así dar paso a una instrucción fiscal, que duraría 30 días. “En ese tiempo la persona procesada se defenderá”, concluye.