Actualidad
En Colombia, si puedes trabajar ebrio o drogado no te despedirán
La Corte Constitucional ampara a los trabajadores si su consumo de sustancias no influye en el desempeño laboral y productivo.
El consumo de alcohol podría ser un problema al momento de ir a trabajar, también el de drogas... ¿o no?
Hay quienes son capaces de mantener su funcionamiento laboral bajo efectos de ambas sustancias y en Colombia lo saben.
En ese país, una sentencia de la Corte Constitucional, sobre el uso de estupefacientes en horarios de trabajo, ha generado polémica.
En medio del incremento de la producción y consumo de cocaína, el tribunal dio nueva lectura a un artículo del Código de Trabajo que lo prohíbe.
Según el diario El País de España, la Corte argumenta que “no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario”.
Además, la sentencia “equipara la adicción con una enfermedad laboral”, tal como indica el medio.
La restricción aplica en situaciones en que se comprometa la productividad del individuo, es decir, “se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”, según El País.
¿Cuál fue es el origen de esta decisión? En 2016, dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios.
En el texto enviado a la Corte indicaban que la disposición expuesta en el Código, no estaba acorde a dos artículos de la Constitución colombiana.
El primer artículo alude al estado en que se encuentra un individuo: “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. El segundo, se refiere a la igualdad de oportunidades entre los trabajadores, se explica en la publicación.
Sin embargo, se determinaron excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”.
De manera que “igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas”.