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Usan y abusan de la prisión preventiva

Según el defensor público general esta medida cautelar en nuestro país no es la excepción, sino la regla y contribuye al hacinamiento carcelario

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El defensor público del Ecuador sostiene que el uso excesivo de la prisión preventiva contribuye al hacinamiento en las cárceles de los países de la regiónArchivo

El alto porcentaje de personas privadas de libertad (PPL) en los centros de detención del Ecuador y otros países de la región, se debe en parte al uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar, pese a que, por mandato constitucional, legal y por los tratados internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta medida es excepcional, señaló el defensor público general, Ángel Torres Machuca.

"La medida cautelar de prisión preventiva es excepcional y debe ser considerada de Última Ratio (última razón o argumento), precisó Torres Machuca, durante un panel virtual que organizó el Instituto Nacional de la Defensa Pública Penal de Guatemala, con ocasión del XXII aniversario de creación.

Mediante la ponencia “Prisión preventiva: ¿una pena anticipada?”, el defensor público señaló que el tema es importante “cuando se busca reducir el hacinamiento y evitar que la pandemia, que hoy enfrenta el mundo, se convierta también en un grave problema para el sistema carcelario en nuestros países”.

"La excepción y no la regla"

Desde el 2018 hasta la actualidad, la Defensoría Pública atendió más de 30.000 patrocinios (defensas de sospechosos) en temas de atención de flagrancia y formulación de cargos, a escala nacional. De estos casos, alrededor de 75 % derivó en instrucción fiscal con prisión, hecho que según el titular de esta entidad, ratifica que la prisión preventiva en Ecuador no es la excepción, sino la regla.

Los defensores públicos “luchan por la libertad de las personas procesadas penalmente, para que puedan defenderse en libertad”, pero  “son los jueces quienes tienen la última palabra”, acotó Torres durante su alocución.

Requisitos para este tipo de acción cautelar

En Ecuador, la legislación dispone de cuatro requisitos para que un juez ordene la prisión preventiva de una persona: los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, los elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.

Además, indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena y que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

La menos lesiva de 6 medidas preventivas

Además, la legislación tiene seis medidas cautelares que los jueces pueden aplicar para asegurar la presencia de la persona procesada como prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica, detención y prisión preventiva.

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El defensor público (iz.) durante el panel virtual organizado por el Instituto Nacional de la Defensa Pública Penal de Guatemala.Cortesía

El juez debe escuchar a la defensa e imponer las medidas, tomando en cuenta la finalidad y eficacia. “La premisa general para la aplicación de las medidas alternativas -dijo Torres-, sería la de imponer la menos lesiva para la persona y su entorno”.

La prisión preventiva, insistió el funcionario, solo debe ser aplicada cuando no exista ninguna otra forma para garantizar que el procesado acuda a las etapas del proceso, de acuerdo con el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, elaborado por la CIDH.