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¿Existen exenciones para renovar la Green Card si se está fuera de Estados Unidos?
Ajuste de estatus, elegibilidad y requisitos clave para quienes buscan residencia permanente desde EE. UU. sin regresar a su país. Conócelos aquí
Obtener la residencia permanente en Estados Unidos es un proceso fundamental para quienes buscan establecerse legalmente en el país. Una de las vías más importantes para lograrlo es el ajuste de estatus, un procedimiento que permite a ciertos inmigrantes solicitar la Green Card sin tener que salir del territorio estadounidense. Pero, ¿qué ocurre cuando alguien se encuentra fuera del país? ¿Existen excepciones o alternativas?
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La respuesta corta es no: el ajuste de estatus solo está disponible para personas que se encuentran físicamente dentro de EE. UU.. Si el solicitante está fuera, debe realizar el proceso correspondiente a través del trámite consular en su país de origen o residencia, de acuerdo con el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
¿Quiénes califican para el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos?
Para solicitar el ajuste de estatus, es esencial verificar la elegibilidad dentro de una de las categorías aprobadas por el USCIS. Estas categorías incluyen:
- Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses
- Empleados patrocinados por una empresa
- Refugiados o asilados después de un año de permanencia
- Diversas categorías especiales de inmigrantes (como jóvenes especiales o víctimas de ciertos delitos)
Una vez confirmada la elegibilidad, en la mayoría de los casos se requiere que un familiar o empleador haya presentado previamente una Petición de Inmigrante, como el Formulario I-130 o I-140. No obstante, en ciertos casos se permite una presentación concurrente del Formulario I-485 (solicitud de ajuste de estatus) junto con la petición.

Otro elemento clave es la disponibilidad de una visa de inmigrante en la categoría correspondiente. USCIS señala que “una persona no puede presentar el Formulario I-485 hasta que haya una visa disponible”, a menos que califique para presentación concurrente. Para esto, se debe consultar el Boletín de Visas publicado mensualmente por el Departamento de Estado.
¿Qué sucede si mi fecha de prioridad aún no está vigente?
Los solicitantes deben prestar atención a su fecha de prioridad, que corresponde normalmente a la fecha en que se presentó la petición. Para que puedan avanzar en el proceso, esta fecha debe ser “actual” según las tablas publicadas en el Boletín de Visas. De lo contrario, deberán esperar hasta que se actualice su turno.
Además, es importante tener en cuenta que los tiempos de procesamiento pueden variar dependiendo de factores como la categoría de la visa o la oficina de USCIS encargada del caso. Por ello, se recomienda consultar los plazos oficiales en el sitio web de USCIS.
Aunque el ajuste de estatus es una vía eficaz para regularizar la situación migratoria sin abandonar el país, no representa una opción viable para quienes están en el extranjero al momento de la solicitud. En estos casos, la única alternativa es realizar el trámite desde el exterior, a través del consulado correspondiente.
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