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La justicia va tras los femicidios
Las cifras presentadas por la Fiscalía muestran que se han judicializado 263 casos desde que este se tipificó como delito en 2014.

En noviembre de 2017, el INEC estimó que cada tres días hay una nueva víctima de femicidio en el país.
La justicia sigue de cerca a los casos. Las cifras presentadas por la Fiscalía muestran que se han judicializado 263 casos desde que este delito se tipificó como tal en 2014.
Los datos de esta institución señalan que se emitieron dictámenes acusatorios en un total de 162 casos. El resto se dividió en 55 casos de etapa procesal previa; 40 que no aplicaron por suicidio del sospechoso y 6 dictámenes abstentivos.
Aunque los casos registrados en estos cuatro años llegan solo a 266, las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) presentan cifras alarmantes. En noviembre de 2017, el INEC estimó que cada tres días hay una nueva víctima de femicidio en el país.
La relación entre víctima y victimario
Esta fue otra de las variables que resaltan en los casos de agresión. En más del 70%, los agresores son personas que tenían una relación afectiva con la víctima. En 92 casos, la agresión fue realizada por los convivientes, le siguieron los cónyuges con 49 casos. Las parejas también llegaron a 49 casos y para exconvivientes llegaron a 37 casos.
Los datos por edad son ilustrados en la siguiente tabla:
¿Por qué la figura de femicidio y no de homicidio?
La diferencia entre las dos figuras es clara. En Ecuador el tipo penal de femicidio permite distinguir las muertes que producen por razones de género de otras muertes violentas. El manual de conceptualización de delitos indica que el femicidio se refiere a la muerte de una mujer “por el hecho de serlo o por su condición de género resultante de relaciones de poder manifiestas en cualquier tipo de violencia”.
El femicidio se incluye en el catálogo de delitos para que el Estado proteja el derecho a la vida de las mujeres. Este tipo penal —vigente desde 2014— permite sancionar el delito y erradicar la impunidad.
El homicidio —en cambio— según el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, se considera como la muerte dada por una persona a otra, “el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancias que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato”.
Proceso de una denuncia
Luego de presentar la denuncia, el Ministerio del Interior indica que la documentación debe ser ingresada al Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF). El segundo paso va por cuenta de los agentes de investigación. Aquí se definirán las acciones a seguir como boletas de citación y medidas de amparo. Finalmente las autoridades ordenarán el tratamiento de los implicados como ayuda psicológica.