SUSCRIBIRME POR $1/ 1 MES

Exclusivo
Actualidad

Corte Nacional negó suspensión condicional de pena a Glas

La negativa se da por no cumplir con lo dispuesto en el Art. 630, numeral 1 del COIP, que establece que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años.

Imagen fiscalía-audiencia-glas-suspension
Durante la audiencia, el fiscal Carlos Baca Mancheno rechazó que la defensa del vicepresidente trate los asuntos legales fuera de la sala de audiencias.Fiscalía Ecuador

La audiencia de suspensión condicional de la pena solicitada por la defensa del vicepresidente Jorge Glas y Gustavo Massuh, se reinstaló este jueves 21 de diciembre.

Ellos fueron sentenciados a 6 años y 14 meses de prisión respectivamente por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.

Gustavo Massuh, sentenciado a 14 meses de prisión, desistió del pedido de suspensión condicional de la pena y abandonó la sala de audiencia de la Corte Nacional de Justicia.

Durante la audiencia el fiscal Carlos Baca Mancheno rechazó que la defensa del vicepresidente trate los asuntos legales fuera de la sala de audiencias y pidió al Tribunal que rechace el pedido de suspensión condicional de la pena al no cumplir los requisitos del Art. 630, numeral 1 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Por su parte, Glas pidió al Tribunal que aplique principio de favorabilidad y le conceda la suspensión condicional de la pena. Dijo que efecto de estar detenido es que le saquen de la Vicepresidencia. Habló de fin político de acusadores.

Minutos después de deliberación, el Tribunal de la Corte Nacional acogió los argumentos de Fiscalía y rechazó el pedido de suspensión condicional de la pena de Glas.

Según los jueces, la negativa surge al no cumplir con lo dispuesto en el Art. 630, numeral 1 del COIP, es decir, que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años