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Horario del toque de queda para el lunes 1 de abril en Quito

El presidente de la República, Daniel Noboa, autorizó la semaforización por cantones

El Palacio Carondelet resguardado este 10 de enero de 2024 tras los hechos de violencia
Contingente militar resguardando el Palacio de Carondelet.EFE

Luego del estado de excepción decretado el pasado 8 de enero, el gobierno del Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, busca salvaguardar y precautelar el bienestar de la ciudadanía, debido a la ola delictiva que acecha al país. Una de las principales acciones fue la medida de toque de queda, que se aplica bajo la modalidad de semaforización.

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Desde un inicio se había programado el horario del toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00, pero para poder obtener una reactivación económica, el presidente Daniel Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúa con los operativos en las distintas zonas del país.

La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en varios sectores del país. Desde el 23 de enero, se comenzó a aplicar en distintos horarios por cantón, sin embargo a partir de este 21 de marzo de 2024, el presidente Daniel Noboa modificó los horarios del toque de queda en todo el país, de acuerdo a la categorización por cantones. La decisión se oficializó mediante Decreto Ejecutivo N.° 205.

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Personal militar resguarda el Centro Histórico de Quito.RENÉ FRAGA.

Cantones en categoría alta

El toque de queda regirá de 01:00 a 05:00. Esto incluye a Guayaquil, Durán, Quito, Esmeraldas, Machala, Babahoyo, Quevedo, Manta, Portoviejo, Santa Elena, Santo Domingo, Lago Agrio, entre otros.

Cantones en categoría media

El toque de queda regirá de 02:00 a 05:00. Por ejemplo: Cuenca, Azogues, Tulcán, Riobamba, Atacames, Samborondón, Morona, Tena, entre otros.

Cantones en categoría baja

No existirá toque de queda. Esto aplicará en la mayoría de cantones del país como Ibarra, Loja, Ambato, Guaranda, Latacunga, Pastaza, Orellana, San Cristóbal, Santa Cruz, entre otros.

¿Quiénes pueden movilizarse sin restricción?

  1. Servicios de salud de la red pública y red privada
  2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
  3. Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  4. Servicios de emergencia vial
  5. Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático.
  6. Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
  7. Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
  8. Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
  9. Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
  10.   Trabajadores de medios de comunicación
  11.   Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
  12.   Personas que abastezca una cadena productiva

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