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Horario toque de queda en Quito para el miércoles 6 de marzo

La 'semaforización' presentó cambios al sistema en que se evalúa los horarios de restricción de movilización

El Palacio Carondelet resguardado este 10 de enero de 2024 tras los hechos de violencia
El Palacio Carondelet siendo resguardado por personal militarEFE

Tras el decreto del estado de excepción, el pasado 8 de enero, como una medida que busca garantizar la seguridad de los ciudadanos en medio de una ola de violencia por la que atraviesa el país, el presidente Daniel Noboa autorizó la semaforización.

(Lee también: Quito: Choque entre buseta y un automóvil deja varios heridos)

Inicialmente se fijó el horario del toque de queda de 23:00 a 05:00, pero para lograr una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúan realizando operativos en varias zonas del país.

La semaforización fue una actualización que en la que se consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.

Las calles de Quito, con militares.
Las calles de Quito, con militares.Gustavo Guamán

Pichincha (incluyendo a Quito) es uno de los cantones considerados como de Riesgo Alto lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

Con excepciones en los siguientes sectores

  1. Servicios de salud
  2. Seguridad y fuerza pública
  3. Servicios de emergencia vial
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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