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Ley del aborto: ¿Qué sigue luego de un posible veto total o parcial del presidente Lasso?

Está previsto que el presidente Guillermo Lasso anuncie, entrada la noche de hoy, su decisión sobre el análisis de la Ley que Garantiza la Interrupción del Embarazo en el caso de Violación. Será, posiblemente, a través de un comunicado.

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La Ley del aborto ha provocado debates y también manifestaciones en las calles.extra

La duda que rodea el análisis del Ejecutivo sobre la Ley que Garantiza la Interrupción del Embarazo en el caso de Violación es si veto será total o parcial. El presidente Guillermo Lasso tiene previsto hacer pública su decisión entrada la noche de hoy, 15 de marzo de 2022, posiblemente a través de un comunicado que hará público en redes sociales. Cualquiera de las dos objeciones tiene su propio trámite y los tiempos cambian para que la ley llegue finalmente al Registro Oficial.

 De acuerdo a la Ley de la Función Legislativa, en el caso que el veto sea parcial, el presidente deberá presentar junto con el documento un texto alternativo que "no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto". La Asamblea deberá analizará la objeción dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega. En el debate, el pleno tiene dos caminos: allanarse (es decir, aceptar el contenido del veto presidencial) o ratificar el proyecto inicial (es decir, no aceptar el contenido del veto presidencial).

En el caso de allanarse, en todo o en parte, el pleno podrá enmendar el texto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes (es decir, la mayoría simple, la mitad más uno de los asistentes). En el caso de ratificar el proyecto inicial, en todo o en parte, deberá hacerlo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos). Si el veto es total, el procedimiento es totalmente diferente. La Ley de la Función Legislativa dicta que la Asamblea podrá volver a considerarlo "solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción". Una vez transcurrido este plazo, el pleno podrá ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos).

Si la Asamblea no considera la objeción o no ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a esta, y el presidente dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

La Ley de la Función Legislativa contempla otro tipo de veto: la objeción por inconstitucionalidad. El exlegislador y catedrático universitario, Henry Cucalón, explica que este tipo de veto se invoca cuando una ley nace de cero, cita como ejemplo la Ley de Extinción de Dominio que el entonces presidente Lenín Moreno vetó por inconstitucionalidad, pasó el dictamen de la Corte Constitucional para regresar a la Asamblea Nacional. 

Siendo la Ley del aborto por violación una que nace de una dictamen de la misma Corte Constitucional, el exasambleísta no le ve lógico que Lasso eventualmente acoja este veto. "En este caso no le vas a preguntar a la misma Corte sobre algo que ya dictaminó", acota.

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Cucalón dice que la opción que tiene el presidente es el veto parcial. Cree que el presidente debe descartar de entrada la objeción total dado que esto implicaría meter la ley durante un año en el congelar. Recuerda que el dictamen de la Corte otorgó el plazo de un año para que la Asamblea regule, a través de una ley, la práctica del aborto en el caso de violación. "La Corte obligó a que exista una norma y dio un plazo al Estado. No solo a la Asamblea, también al presidente... Si el veto es total es una forma de desobedecer el dictamen de la Corte".

RONOLOGÍA DE LA LEY

  • 28 de abril de 2021. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 150 del Código Integral Penal que despenaliza el aborto en caso de violación solo para "personas con discapacidad mental". Lo considera discriminatoria y ordena eliminar esa frase lo que abre esta práctica para todas las mujeres. Pide a la Asamblea regularlo a través de una Ley. 

  • 28 de junio de 2021. La Defensoría del Pueblo, siguiendo el dictamen de la Corte, remite a la Asamblea un proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo. 9 de diciembre de 2021. La Asamblea Nacional cierra el primer debate del proyecto de ley. 

  • 11 de enero de 2022. La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional fija en 28 semanas el plazo máximo para la práctica del aborto en el caso de violación en mujeres mayores de 18 años de edad, y ningún plazo para las menores de edad y mujeres con discapacidad.

  • 17 de enero de 2022. La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprueba el informe para el segundo debate reduciendo el plazo de gestación para la práctica de un aborto en caso de violación a 22 semanas para las menores de 18 años de edad, y de 20 semanas para las mayores de 18 años. 

  • 17 de febrero de 2022. El pleno de la Asamblea, con el voto de 75 legisladores, aprobó el informe modificado para segundo debate, dejando en 12 semanas el plazo máximo de gestación para practicar un aborto en caso de violación en mayores de 18 años de edad, y de 18 semana para menores de edad y mujeres de la ruralidad e interculturalidad.