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Los hogares con el menor ingreso gastan más de 545 mil dólares al mes en bebidas alcohólicas, según el INEC.Archivo.

La ley seca rige desde el 2 de febrero

La restricción de venta y consumo de licor durará aproximadamente 58 horas.

Se ha hablado bastante de las votaciones del 4 de febrero, pero no de una de las seis prohibiciones que rige antes, durante y después de esta fecha: cero licor 36 horas previas y 12 horas después de la Consulta Popular.

Esto traducido al calendario significa que desde el medio día del viernes 2 de febrero “no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas”, como lo señala el artículo 123 del Código de la Democracia.

Wellington Echeverría es el administrador de dos cuentas dedicadas a la venta de alcohol por Internet y tiene claro que aunque no tenga un punto físico de atención, la regulación está sobre todos.

Además este comerciante hace una advertencia: “Hay información de que habrán clientes fantasmas que serán las autoridades locales, que van a estar pendientes de esta clase de entrega de licores a domicilio”.

Por esa razón y debido a las restricciones que habrán, Echeverría recomienda que a la gente le “conviene abastecerse con tiempo”.

La Bodeguita y La Cervecita que son las páginas de las que está encargado podrían volver con la atención regular el lunes 5, pero él asegura que prefieren volver el martes 6 de febrero.

¡La multa pasa de los $100!

Hay 6 prohibiciones detalladas en el artículo 291 del Código de la Democracia, todas son multadas con el 50% de un salario básico unificado (SBU). Considerando que apra el 2018, el SBU es de $386, la sanción a pagar es de $193.

1. El que haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.

2. Quien haga propaganda electoral en los días en que esta se encuentre prohibida por la ley.

3. Para el que venda o consuma bebidas alcohólicas en los días no permitidos.

4. El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.

5. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.

6. Quien lleve armas a la votación.