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Diario Extra Ecuador

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Satya, la niña de las dos mamás

Desde el 2012 una pareja de inglesas siguen un proceso contra el Estado para inscribir a su hija Satya con los apellidas de ellas, sin espacio a un apellido paterno. La Corte Constitucional aún no decide si darles paso o no.

Desde el 2012 una pareja de inglesas siguen un proceso contra el Estado para inscribir a su hija Satya con los apellidas de ellas, sin espacio a un apellido paterno.

Desde el 2012 una pareja de inglesas siguen un proceso contra el Estado para inscribir a su hija Satya con los apellidas de ellas, sin espacio a un apellido paterno.Internet

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El desenlace de esta historia llegó el martes 29 de mayo. Aunque la noticia no ha sido oficializada por la Corte Constitucional, la Defensoría Pública mediante su cuenta de Twitter, felicitó a la institución por su fallo en el caso.

“Su resolución es un avance significativo para los #DerechosHumanos y el fortalecimiento de la #Justicia y la #Democracia”. A esta mención también se unió el Ministerio de Justicia.

En redes sociales #Satya se volvió la insignia utilizada para reivindicar la lucha por la equidad de género. Usuarios y colectivos LGBTI también expresaron su satisfacción.

Satya es una niña ecuatoriana, de madre inglesa y de padre anónimo. Fue concebida por inseminación artificial y desde el 2012 su hogar, conformado por Nicola Rothon, como madre y Helen Bicknell, como su pareja, no ha logrado lo más básico: inscribirla.

Desde la primera negación recibida en el Registro Civil (diciembre 2011), su caso pasó a tener un número, el 1692-13-EP (aunque los últimos dos siempre varían) y a ser llamado como el caso Satya. Aunque detrás de ella, hay otro niño, Arundel, que pertenece a la misma familia, pero es hijo biológico de Helen.

Mariuxi León tiene un doctorado en antropología con enfoque en género y explica el impacto que una decisión jurídica como esta podría tener: “Para mí la afectación, a mediano y futuro plazo, será positiva porque la sociedad ecuatoriana necesita reconocer legal y visiblemente que la reproducción no es un acto meramente biológico, sino social y heterogéneo”.

¿Qué si las leyes reconocen a esas familias? Pues como que sí y como que no. Desde este 29 de mayo, sin embargo, el debate sobre la situación de las familias homoparentales (que básicamente son las no conformadas por un hombre y una mujer) se reanima.

Los Principios de Yogyakarta abordan este tema como un convenio de derechos humanos a respetar, son 19 principios y el 24 habla sobre el derecho a formar una familia, así:

“Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes”.

Ya en cuanto a lo que dice la Constitución del Ecuador, se reconoce en el artículo 24, el derecho a la identidad. Un poco después, el número 40 trata la inscripción como un proceso donde “no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella”.

También en el artículo 39 se establece la maternidad y paternidad responsable de la siguiente forma:

“El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar”.

Desde lo legal, León asegura que se debe tener en cuenta qué función tienen estos numerales: “Las leyes tienen un componente moral que no se puede volver moralista. Si se mantienen con una voluntad y poder propio e independiente del contexto donde se aplican, no buscan legislar sino adoctrinar”.

Lo que normal justamente el registro de personas en el país está dado por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Ahí se habla de que la inscripción es obligatoria, pero también de cómo debe darse:

Art. 37.- Apellidos en la inscripción de nacimiento. Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y precederá el apellido paterno al materno. El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción.

El caso Satya pide lo mismo y con un resultado que en su partida quedaría así: Satya Amani Bicknell Rothon. La diferencia es quienes la inscriben son dos mujeres.

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