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Las multas de tránsito en Guayaquil y la discordia por sus valores
Las multas tránsito de Guayaquil se rigen bajo ordenanzas municipales expedidas por el Consejo Cantonal del Cabildo de la ciudad y es la Autoridad Municipal de Tránsito (ATM) quien las aplican al momento de multarte por alguna infracción que cometas.

Agente realiza una multa por bloquear la intersección.
Las multas tránsito de Guayaquil se rigen bajo ordenanzas municipales expedidas por el Consejo Cantonal del Cabildo de la ciudad y es la Autoridad Municipal de Tránsito (ATM) quien las aplican al momento de multarte por alguna infracción que cometas.
Estas tienen diferentes valores que van de acuerdo a la acción no permitida en la que incurras durante tu andar en las calles. Sin embargo algunos de los nuevos valores impuestos por la ATM para ciertas infracciones han generado en la ciudadanía apoyo y al mismo tiempo rechazo.
Las opiniones son diversas y los usuarios se han expresado vía redes sociales sobre el tema. A continuación una encuesta que realizamos en días pasados en Facebook y Twitter:
Los usuarios en Facebook mostraron una aprobación del 23 % al valor de las multas de tránsito actuales, mientras el 73 % las rechaza. Mientras en Twitter la misma consulta tuvo como resultado un 40 % de aprobación y un rechazo del 60 %.
Estas son algunas de las actuales infracciones y sus respectivas multas económicas para vehículos livianos que han generado controversia por su costo:
- Invasión de carril exclusivo de la Metrovía: $ 386 (reincidencia doble multa).
- Bloqueo de rampas o parqueos de personas con discapacidad: $ 386.
- Bloqueo de intersecciones: $ 386.
- Taxis que no usen bermas de parqueos establecidas: $386.
- Vehículos particulares que estacionen en bermas de parqueos para taxis: $ 386.
Las multas son “disuasivas”
Durante una entrevista radial el pasado 11 de julio, el alcalde de la ciudad, Jaime Nebot dijo que “las multas disuasivas en tránsito tienen como objetivo hacer que los ciudadanos cumplan la ley, (y) no fondear a la ATM.”
El edil municipal indicó que “esas multas han logrado bajar drásticamente las violaciones a la ley y los accidentes, protegiendo la vida de los ciudadanos y mejorando el tráfico.
Sobre una posible revisión judicial a la ordenanza que establece las multas expresó que “si alguien lo hace, actuaría inconstitucionalmente y su pronunciamiento no tendría eficacia jurídica alguna, por lo que no sería acatado”.
Nebot también aprovechó para referirse a las multas durante la inauguración del Centro de Control Integrado de Tránsito y Transporte (Ccitt) en las instalaciones de la ATM.
“El objetivo no es vivir de las multas. Se ponen multas altas precisamente para no cobrarlas, porque si se ponen valores bajos seguirán las infracciones y nadie cumplirá con la ley”, manifestó.
Andrés Roche, gerente de la ATM, coincide con estos conceptos. En diferentes declaraciones a medios de comunicación ha señalado que las multas “son disuasivas” y apuntan a una mejor movilidad en Guayaquil.
Según cifras de la ATM, de enero a mayo de 2017 se registraron 40.083 multas por infringir el tránsito y en el 2018 la cifra es de 4.669, lo cual representó una reducción del 88%.
Respecto al bloqueo de intersecciones, las infracciones se han reducido en 99,64 %; mientras la relacionadas por exceso de velocidad mediante foto-radares disminuyeron un 78 %. Además en los lugares donde se ubicó estos dispositivos han logrado en disminuir en un 34 % los accidentes de tránsito.
“Que la ATM se ajuste a lo que determina el COIP”
Félix Pilco, activista político, nos explicó en una entrevista vía telefónica que con la acción de protección contra la ATM presentada por él, en días pasados (10 de julio) ante la Función Judicial del Guayas, no se busca que “no existan multas por las contravenciones de tránsito, sino más bien se trata de que la ATM se ajuste a lo que determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.
Indica que su petición se basa en dos puntos específicamente: que se suspenda el cobro por parte de la ATM de las multas como están establecidas actualmente y que se ajusten a lo que determina el COIP, mientras el segundo asunto es que se de una consulta constitucional sobre lo actuado acá en Guayaquil.
Según Pilco, la contravención es un tipo penal; hay dos tipos penales: el delito y la contravención. “Y la ley que establece las multas para los delitos penales es el COIP, por eso en el resto del país las multas de contravención de tránsito se ajustan a lo que determina el COIP, no a lo que determina una Ordenanza local hecha por el municipio”, asegura el activista.
Además indica que “el municipio no tiene la competencia y la capacidad de poder legislar tipos penales; lo que le da el COOTAD son las competencias para regular y controlar el tránsito, no para legislar; solamente los legisladores pueden reformar o cambiar una ley”.
Respecto a la consulta constitucional menciona que el fin es que se aclare cómo ha actuado, de manera inconstitucional, improcedente, para que se tomen los correctivos y quede un precedente.
A esto agrega que “si en el caso se quiere implementar multas de un tipo de contravención que son diferentes a lo que establece la ley, haya un argumento legal o se cree un procedimiento diferente”.
Sobre las reacciones que le han dado a conocer mediante redes sociales y en la calle, dice que el 98 % de las opiniones han sido positivas y de apoyo (a la acción que realiza).
“Cuando estoy en la calle, cuando hablo con la gente que conduce, no solo choferes sino también gente particular (me) manifiesta su preocupación, su rechazo, enojo, frente a la autoridad (ATM) que más pareciera que quiere castigar al ciudadano”, manifiesta.
Según Pilco, muchos de estos guayaquileños no son de un estrato social medio o media alta, son personas que tienen un carrito viejo y que incluso cometen una infracción, porque la señalética confunde al no estar coordinada con los ‘semáforos inteligentes’, de manera involuntaria; les clavan una multa de un salario básico o la mitad... Para una persona que gana esa cantidad ($ 386) es un atentado contra la economía de su familia y social para Guayaquil, mucho más aún en un crisis económica como la actual”.
Asimismo califica como “inaudito” que se pretenda cobrar estas excesivas multas bajo el pretexto, según la autoridad local, de que han bajado significativamente las contravenciones, e incidencias de tránsito.
“Si el COIP ya existe hace varios años donde indica claramente las multas por las contravenciones, ¿Por qué antes no habían los controles, no se tomaban las fotos y no estaban los vigilantes en los puntos determinados para sancionar?”, se pregunta Pilco.
A esto se responde que “se esperó a que suban las contravenciones de manera inconstitucional e ilegal vía Ordenanza a un salario básico, en ciertos casos, para ahí sí controlar o tomar fotos; la gente siente que la institución los está persiguiendo o que pretende financiar presupuestos municipales en base en castigar o perseguir ciudadanos”.
“Nosotros no estamos pidiendo nada más que se cumpla la ley. Así como la autoridad pide y exige a los ciudadanos, con toda la razón, de que todos cumplamos la ley, asimismo ellos tienen que ser el ejemplo para la ciudad y deben cumplir la ley y no estar sobre ella”. sostiene el activista.
Ordenanza vs. COIP, ¿Cuál norma es superior a la otra?
El abogado constitucionalista Gabriel Hidalgo explica que el COIP, al ser una norma orgánica, está por encima de cualquier disposición de los gobiernos locales en todos los casos.
Menciona además que la única norma con capacidad de imponer sanciones de tipo penal es el COIP, mientras que las disposiciones de los gobiernos locales son de naturaleza administrativa y las sanciones pueden ser pecuniarias, es decir, de dinero.
“No pueden establecer por ejemplo encierro, o prisión de ninguna naturaleza, eso sería inconstitucional en cualquier parte del país”, agrega.
Tomando como ejemplo el carril de la Metrovía, Hidalgo señala que “al ser un sistema de transporte público regulado por el municipio, estos espacios los definen los cabildos y en qué forma deben ser utilizados, pero salvo esta atribución, no tiene otra. Ningún municipio puede incrementar (el valor de) lo que dice el COIP”.
El jurisconsulto destaca que “si el COIP dice un porcentaje en comparación a una remuneración básica, no puede modificar eso una Ordenanza. No puede ser ni más ni menos, tiene con coincidir”.
Su carácter de ‘orgánico’ define cuál es el rango de superioridad y tiene distintos procedimientos para poderla modificar, según Hidalgo.
“No se lo puede modificar con una mayoría simple de la Asamblea (Nacional), eso le da un rango que lo establece la Constitución, entonces, si el propio Legislativo no la puede modificar, mucho menos un Consejo Cantonal”, explica el letrado.
¿Qué dice el COIP, las Ordenanzas y el Cootad?
En el capítulo octavo respecto a las infracciones y contravenciones de tránsito señala en estos artículos lo siguiente:
Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
En las distintas Ordenanzas que regulan el tránsito en Guayaquil, señala lo siguientes en estos artículos:
Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de la ciudad de Guayaquil “Sistema Metrovía”.
Art. 5: El conductor en general que ingresare, invadiere u obstaculizare el carril exclusivo del Sistema Metrovía, será sancionado con multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general y en caso de reincidencia será de dos salarios básicos unificados, dicha sanción será notificada a través de medios electrónicos de ser posible, o puesta a conocimiento del infractor al momento de realizar la Revisión Técnica Vehicular.
Facilitación de la Circulación Vehicular en la ciudad de Guayaquil.
Art. 2: Los conductores que con sus vehículos bloquearen las intersecciones obstaculizando la movilización vehicular serán sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción dentro del mismo periodo fiscal la sanción será de dos salarios básicos unificados.
Art. 9: “Los conductores que bloquearen con sus vehículos las rampas de acceso para personas con discapacidad física motriz, serán sancionadas con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado. De igual forma, quien ocupare con su vehículo los sitios de parqueo exclusivo públicos o privados para personas con discapacidad física motriz, serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado.