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En Ecuador, se redujo el pago de intereses en tarjetas de crédito
Una de estas normas es la prohibición del envío de tarjetas por cortesía o iniciativa propia de la entidad financiera.
Las tarjetas de crédito cuentan con nuevas reglas desde el 1 de febrero del 2017. Así lo confirma la entrada en vigencia de la Resolución 310-2016-F, publicada por la Superintendencia de Bancos, que trata temas sobre manejo, pagos y débitos referentes a las tarjetas de crédito.
Una de estas normas es la prohibición del envío de tarjetas por cortesía o iniciativa propia de la entidad financiera. Para remitir las mismas, el cliente debe solicitarla a la entidad por medio de un requerimiento.
Otra de las modificaciones se refiere a que antes, si el cliente mantenía una deuda pendiente con su tarjeta de crédito y realizaba un abono para disminuir el saldo, los interés igual se calculaban en función del saldo inicial. Ahora, el interés que deba sumarse al valor pendiente se hará desde el remanente del monto inicial. Es decir, si una persona mantiene una deuda con su tarjeta de crédito de USD 1.500 y abona USD 500, los intereses se calculan sobre los USD 1.000 que queden y no sobre el valor inicial.
Los clientes también tienen potestad de cancelar los servicios de crédito en el momento que deseen, sin penalidades, ni condición alguna. Pero, si se mantiene una deuda con la entidad, esta se mantendrá como una operación de crédito en la institución hasta que se culmine la cancelación.
Si el usuario pierde o es víctima del robo de la tarjeta, la entidad financiera se hará responsable por los pagos de los documentos. En caso de un fraude informático o debilidades en el sistema, las instituciones deberán responsabilizarse con los problemas que se generen.
Dicho punto aplicará cuando el cliente notifique por escrito, dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el acontecimiento. Además, en caso de fallecimiento o discapacidad, el cliente podrá contratar un seguro de desgravamen.