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Toque de queda Quito: horario para este domingo 11 de febrero

Las medidas de restricción a la movilidad siguen vigentes durante el estado de excepción por el que atraviesa el país

Caminos a la libertad
Miembros de la Policía custodian un barrio de Quito.archivo

Luego del estado de excepción decretado el pasado 8 de enero como una medida que buscan garantizar la seguridad de los ciudadanos en medio de una ola de violencia por la que atraviesa el país, el presidente Daniel Noboa autorizó la semaforización.

(Lee también: Los dos factores que provocan estrés a los quiteños)

Inicialmente se fijó el horario del toque de queda de 23:00 a 05:00, pero para lograr una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúan realizando operativos en varias zonas del país.

La semaforización fue una actualización que en la que se consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.

Pichincha (incluyendo a Quito) es uno de los cantones considerados como de Riesgo Alto lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

Policías y militares, en las calles de Quito.
Policías y militares, en las calles de Quito.archivo

Con excepciones en los siguientes sectores:

  1. Servicios de salud.
  2. Seguridad y fuerza pública.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad).

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