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Construye una casa ‘pepa’ siguiendo esta norma
A más de los detalles estéticos, ¿Qué tanta importancia le prestamos a estructura interna y sus bases?... pues al parecer no tanto y esto fue comprobado recientemente con un evento catastrófico para el Ecuador.
La construcción de una vivienda puede llegar a ser todo un ‘trabajito’ cuando te lo propones. Planificación, gastos, ubicación, son algunos de los factores que involucrados al momento de ‘parar’ tu casa. A más de los detalles estéticos, ¿Qué tanta importancia le prestamos a estructura interna y sus bases?... pues al parecer no tanto y esto fue comprobado recientemente con un evento catastrófico para el Ecuador.
El terremoto ocurrido el pasado 16 de abril de 2016 fue una prueba de fuego que pasó el país en el aspecto infraestructura de viviendas y edificios. Tras un año del evento mencionado, el Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda (Miduvi), reportó en aquel momento que el movimiento telúrico afectó a 35.264 viviendas en provincias como Manabí, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Cotopaxi, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas; el 53,8% estaba en zonas urbanas.
De ese porcentaje, apenas 4.960 casas afectadas por el sismo fueron considerados como seguras, pese a luego necesitar reparaciones.
Mientras 13.962 viviendas fueron catalogadas como colapsadas o por demoler, inseguras o de uso restringido.
Este antecedente dejó en envidencia que a escala nacional, las construcciones no contaban con las seguridades y estructura adecuada para resistir eventos sísmicos u otros embates de la naturaleza, pese a que en esa época existía una normativa vigente desde 24 de marzo de 2011 y posteriormente actualizada el 10 de enero de 2015, cuando se dispuso su aplicación obligatoria en todo el país.
Hablamos de la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC), promovida por el Miduvi, que entró en vigencia dicha fecha y pasaba a actualizar el Código Ecuatoriano de la Construcción (1996).
¿Qué es la NEC y para qué sirve?
El objetivo principal de esta norma es regular los procesos que permitan cumplir con las exigencias básicas de seguridad y calidad en todo tipo de edificaciones de acuerdo a las características del proyecto, la construcción, el uso y el mantenimiento, especificando parámetros, objetivos y procedimientos con base a los siguientes criterios:
- Definir principios de diseño y montaje con niveles mínimos de calidad
- Establecer parámetros mínimos de seguridad y salud
- Mejorar los mecanismos de control y mantenimiento
- Fijar responsabilidades, obligaciones y derechos de los actores involucrados
- Reducir el consumo energético y mejorar la eficiencia energética
- Abogar por el cumplimiento de los principios básicos de habitabilidad
Además se respalda con nuevos estudios de sismicidad de la Escuela Politécnica Nacional (EPN) y el Instituto Geofísico (IGN), para tomar en consideración otros factores que antes no se prestaba atención.
- Cargas no sísmicas
- Clasificación de suelos
- Estudios geotécnicos
- Unión con diferentes tipos de estructuras (hormigón, acero, mampostería, madera)
- Ampliación y alcance que determinan criterios mínimos de habitabilidad y funcionalidad en las edificaciones
La norma se aplica de manera obligatoria para construcciones con los siguientes casos:
- Viviendas de hasta 2 pisos con luces de hasta 5m
- Estructuras de Hormigón Armado
- Estructuras de Acero
- Mampostería Estructural
- Estructuras de Madera
- Estructuras de Guadúa
- Estructuras con vidrios y sistemas de acristalamiento
- Rehabilitación y evaluación sísmica de estructuras
- Cargas sísmicas y diseño sismo resistente
- Cargas (No sísmicas)
¿Qué material es el mejor para construir?
Hermel Flores, expresidente de la Cámara de la Industria de la Construcción, explica en el cuestionario ‘Preguntas y Respuestas’ del NEC que “no hay mejor ni peor (material)”.
Menciona que lo que se utiliza más en el país es el hormigón armado y le siguen las estructuras de acero. Pero destaca que lo importante es “cómo se utilizaron en la construcción y cuál es la calidad del material”.
Esto significa que no existe un material adecuado que responda a todos los efectos de diseño sismo resistente.
La NEC no establece criterios para la selección de los materiales, sino que de acuerdo a las características o la intención del constructor, proporciona los lineamientos mínimos que deben cumplir en términos de seguridad y calidad, ya fuera una estructura de hormigón armado, una estructura de acero, una estructura de mampostería o una estructura de madera.
Entre los parámetros de seguridad mínimos para una construcción, por ejemplo, sismo resistente constan tres factores principales:
- Tipo de suelo
- Nivel de amenaza de acuerdo al mapa de zonificación o las curvas de peligro sísmico
- Uso y funcionalidad del edificio proyectado
¿Y las construcciones informales o invasiones?
Para estos casos existen medidas de mitigación y vías para controlar este tipo de construcciones.
Con la NEC, las entidades privadas y las entidades públicas disponen de herramientas
necesarias para aplicar las medidas correctivas del caso. Esto permite a los distintos municipios realizar inspecciones y hacer cumplir la normativa.
Estas instituciones son las responsables en controlar y regular estos procesos de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de manera que no sigan incrementando este tipo de asentamientos informales en los terrenos que son de su jurisdicción.
La construcción informal no solo está relacionada con el mal uso de los procesos constructivos, sino también con el auge de asentamientos en zonas de riesgo o no habitables.
Además en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establecen las siguientes sanciones para quienes invadan o comercialicen terrenos de forma ilegal:
- Art. 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
- Art. 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.