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Ecuador

Denuncia contra Daniel Noboa y Lavinia Valbonesi fue calificada temeraria: ¿Por qué?
Jueza Daniella Camacho archivó el caso Loma Larga tras la denuncia presentada por Yaku Pérez. Él acusó a Noboa y Valbonesi de tráfico de influencias
Un revés legal con fuertes implicaciones políticas se consumó el viernes 31 de octubre de 2025 en la Corte Nacional de Justicia. La Jueza Nacional de Garantías Penales, Daniella Camacho, no solo aceptó el pedido de archivo de la Fiscalía General del Estado en el caso de presunto tráfico de influencias que involucraba al presidente Daniel Noboa Azín y a su esposa, Lavinia Valbonesi, sino que calificó la denuncia de los activistas, liderados por Yaku Pérez, como temeraria.
La decisión judicial concluye la investigación previa iniciada por la denuncia presentada el 9 de septiembre de 2024, que imputaba a las altas figuras del Estado y a ejecutivos de la compañía minera DPMECUADOR S.A. el delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Cuál fue el motivo de esta denuncia contra el presidente de la República?
La denuncia se centró en la expedición de la Licencia Ambiental para la explotación del Proyecto Loma Larga (ubicado en el Sistema Hidrológico Kimsakochá) a favor de la multinacional Dundee (DPMECUADOR S.A.).
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Según los denunciantes, el acto administrativo, suscrito por la Subsecretaria de Calidad Ambiental el 23 de junio de 2025, habría sido una resolución favorable obtenida mediante la figura de tráfico de influencias. La acusación específica era que DPMECUADOR S.A. había realizado donaciones económicas y materiales al programa social "ANA", promovido por la Primera Dama, Lavinia Valbonesi, para supuestamente conseguir el beneficio estatal.

La investigación de la Fiscalía en el caso Loma Larga
El fiscal general del Estado subrogante, Carlos Alarcón, solicitó el archivo de la causa, una petición que fue aceptada por la jueza tras el análisis de la indagación previa. La magistrada determinó que el hecho investigado no constituye delito alguno, al no cumplirse los elementos del tipo penal.
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Los hallazgos que llevaron al archivo de la investigación, de acuerdo a lo expuesto en el expediente del caso, habrían sido los siguientes:
- Donaciones supuestamente inexistentes: La Fiscalía presentó certificaciones que negaron el supuesto soborno. Un oficio certificaría que no consta ninguna donación ni entrega de recursos de DPMECUADOR S.A. a la Fundación Ana. Adicionalmente, la compañía minera certificó mediante un segundo oficio que no había realizado ningún aporte o donación al Proyecto Ana.
- Presunto verbo rector ausente: La investigación no habría encontrado elementos para configurar el verbo rector del tráfico de influencias, que es "ejercer influencia en otro funcionario público". No se habría demostrado que el presidente Noboa haya influido directa o indirectamente en el servidor público (Subsecretaria de Calidad Ambiental) que emitió la licencia, ni que este último haya actuado bajo presión o instrucción.
La jueza concluyó que, al presuntamente no acreditarse la conducta típica de "ejercer influencia" y, por ende, el dolo, no se habría verificado una conducta penalmente relevante que lesionara el bien jurídico protegido de la eficiencia de la administración pública.
La calificación de la denuncia de Yaku Pérez contra Daniel Noboa
En la parte más polémica del auto resolutivo, la jueza Camacho procedió a calificar la denuncia. Aunque se descartó la malicia (al no buscar los denunciantes un perjuicio intencional), se falló a favor de la temeridad.
La magistrada argumentó que la temeridad implica una "actitud imprudente o desatinada". Según el fallo, los denunciantes incurrieron en un "actuar negligente y apresurado" al decidir activar el poder punitivo del Estado, al parecer, sin tener la certeza de que la conducta desplegada por los denunciados implicaba el cometimiento de un delito.
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