Exclusivo
Ecuador

Toque de queda en Ecuador a raíz de protestas y desmanes.EFE

Toque de queda hoy en Ecuador: a qué hora, en qué provincias y qué no se puede hacer

Hay toque de queda nocturno en cinco provincias de Ecuador. Conoce horario, provincias afectadas, excepciones y medidas de control del Decreto 146

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo N.º 146 el 18 de septiembre de 2025 y estableció un toque de queda nocturno en cinco provincias andinas: Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Bolívar y Chimborazo. La restricción rige diariamente desde las 22:00 hasta las 05:00 y responde, según el Ejecutivo, a la situación generada tras el anuncio de movilizaciones en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel.

(Te puede interesar: Daniel Noboa decreta estado de excepción: esto debes saber)

El decreto amplía y reforma el anterior Decreto Ejecutivo N.º 134 —que había declarado el estado de excepción por la causal de “grave conmoción interna”— y añade a Chimborazo a la lista de provincias bajo esa medida. 

El Gobierno argumenta que los bloqueos y cortes de vías han afectado la circulación y la vida cotidiana: según el texto oficial, esas acciones están “impidiendo el libre tránsito de personas y vehículos, afectando garantías, libertades y derechos de los ciudadanos, así como, el normal desenvolvimiento de sus actividades personales, económicas, comerciales y laborales”.

¿Qué no se puede hacer en toque de queda?

La medida impone una restricción de la libertad de tránsito en las provincias señaladas: entre las 22:00 y las 05:00 queda prohibido circular, ya sea a pie o en vehículo, salvo quienes se encuentren dentro de las excepciones previstas por el decreto. La norma establece que las personas que circulen durante el horario temporal de restricción “serán puestas a órdenes de las autoridades competentes”. 

Toque de queda decretado por Daniel Noboa.Cortesía Flickr Presidencia de Ecuador

Además, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir documentación que acredite la condición de exceptuado y para identificar a quienes no cumplan la normativa.

¿Quiénes quedan exceptuados del toque de queda?

Quedan exceptuados del toque de queda los siguientes grupos:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias;
  • Servicio de emergencia vial;
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país;
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones;
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador;
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar;
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo;
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución (energía en todas sus formas, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones como servicio público, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley);
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

El decreto aclara que quienes formen parte de las excepciones deberán acreditar su condición ante las autoridades (por ejemplo, con carnet o identificación de la empresa, o con documentación de vuelos programados). Asimismo, faculta al Ministerio de Gobierno para adoptar medidas en materia laboral y académica que sean necesarias en su ámbito de competencia.

¿Por qué hay toque de queda?

La medida fue emitida horas después de que la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) anunciara un “paro nacional indefinido” en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel. La variación del precio del diésel ha sido significativa: de acuerdo con los comunicados difundidos, el costo por galón pasó de $ 1,80 a $ 2,80.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin limites? ¡Suscríbete aquí!