¿Por qué Fiscalía se abstuvo de acusar a la mujer detenida por crimen de Mario Pineida y su novia?
Solo dos personas irán a juicio por el crimen del jugador de Barcelona y de su pareja, la peruana Guisella Ramírez. El doble asesinato ocurrió en diciembre

El jugador de Barcelona y su pareja sentimental fueron asesiandos en Samanes 4.
Solo dos de las tres personas procesadas por el crimen del futbolista Mario Pineida y de su novia, la ciudadana peruana Guisella Ramírez, fueron llamadas a juicio por el delito de asesinato. Se trata de Cristian David Peláez González y Yohervy Javier Márquez Serradez. En cambio, respecto a una tercera procesada, Jimnery Mariander Peña Blanco, la Fiscalía se abstuvo de acusar.
El futbolista del Barcelona y su pareja fueron asesinados el 17 de diciembre de 2025, en el norte de Guayaquil, un hecho que conmocionó al ámbito deportivo y a la ciudadanía.
El abogado Tobías Guzmán Galarza, defensa técnica de Mirtha Ramírez, madre de Guisella Fernández, solicitó que se realice de manera urgente la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio; sin embargo, el fiscal del caso emitió un dictamen mixto.

El crimen de Mario Pineida ocurrió en una zona de alta concurrencia, en el norte de Guayaquil.
La mañana del sábado 21 de febrero, en representación de su defendida, el jurista presentó su inconformidad ante esta decisión e ingresó un pedido formal al juez de la causa para que el expediente sea remitido a consulta del fiscal provincial.
Por su parte, el fiscal Miguel Vélez, a cargo de la investigación, explicó que la mujer respecto de quien se abstuvo la acusación habría sido utilizada por Yohervy Márquez únicamente para facilitar una cuenta bancaria. Según indicó, la procesada no estuvo presente antes, durante ni después del crimen y fue localizada aproximadamente tres horas después de ocurrido el hecho.
De acuerdo con la investigación fiscal, el día del crimen, alrededor de las 18:00, la conviviente de Márquez contactó a la joven —quien trabajaba en una peluquería y era conocida suya— para pedirle que prestara una cuenta bancaria. Posteriormente se realizó una transferencia por 3.000 dólares.
El fiscal sostuvo que el simple hecho de haber facilitado una cuenta no constituye, por sí solo, un elemento suficiente para atribuir responsabilidad penal en el asesinato, ya que no existen indicios de participación directa o conocimiento previo del delito.
Asimismo, precisó que Yohervy Márquez fue quien solicitó la cuenta, mientras que la mujer únicamente la habría prestado, sin intervenir en la planificación ni ejecución del crimen.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el procesado no estuvo presente de manera física.
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Redacción Justicia