Caso de presunta ejecución extrajudicial en Santa Elena: Ya hay fecha para testimonio anticipado
Seis militares permanecen detenidos mientras la Fiscalía impulsa una diligencia clave que podría definir el curso del proceso penal

Los seis militares permanecen con prisión preventiva en la denominada cárcel 4, de Quito.
La investigación penal por la presunta ejecución extrajudicial ocurrida durante un operativo militar en Santa Elena entra en una fase clave. La Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Libertad fijó fecha y hora para la recepción de testimonios anticipados, diligencia solicitada por la Fiscalía dentro del proceso que se sigue contra seis militares en servicio activo.
La decisión consta en la providencia emitida el viernes 19 de diciembre de 2025, suscrita por el juez Augusto Iván García Altamirano. En el documento, el magistrado dispone la práctica de esta prueba bajo el amparo de las garantías del debido proceso y las normas constitucionales de protección a víctimas y testigos.
Ecuador
Santa Elena| Caso de militares detenidos tras operativo: Fiscalía hace pedido urgente
Redacción EXTRA
Se establecen horarios para testimonios
De acuerdo con el expediente, un testimonio anticipado fue convocado para el 30 de diciembre de 2025, a las 13h30. Ese mismo día, a las 15h30, se receptará la declaración de un adolescente, quien deberá comparecer acompañado de un curador, sin perjuicio de que el juzgador designe uno en el mismo acto procesal.
(Te invitamos a leer: Quito: Se revelan nuevos detalles por violento robo 100 mil dólares en El Condado)
Aunque la sede formal de la diligencia es la Unidad Judicial Penal de La Libertad, ubicada en las calles 9 de Octubre y avenida 25ava, barrio Rocafuerte, el juez resolvió que ambas declaraciones se realicen mediante la plataforma Zoom, con el objetivo de evitar la revictimización de los testigos y víctimas.
La providencia fundamenta esta modalidad en el artículo 78 de la Constitución y en el artículo 11 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normas que obligan al Estado a garantizar la protección integral de quienes participan en procesos penales, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
Premium
Presunta ejecución extrajudicial en Santa Elena: Así buscan 6 militares su libertad
Redacción EXTRA

El operativo se registró en una zona, al parecer, apartada de Salinas.
Premium
Quito | Se revela el pago por el sicariato en la avenida Occidental: Hay 4 procesados
Redacción EXTRA
Diligencias en caso contra militares serán grabadas
El juzgador también dispuso que las diligencias sean grabadas y queden a disposición de las partes procesales, con una advertencia expresa: la difusión de información de circulación restringida, en particular aquella relacionada con niñas, niños y adolescentes, está sancionada con penas de uno a tres años de prisión, conforme al artículo 180 numeral 3 del COIP.
(Además: Quito | Policía rescata a una niña de 3 años en San Juan de Cumbayá: Esto fue lo que pasó)
Para asegurar las garantías del debido proceso, a la diligencia deberán comparecer el agente fiscal que conoce la causa, así como los abogados defensores públicos o privados de los militares procesados, quienes serán notificados en los correos electrónicos consignados en el expediente. La notificación a la víctima se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, según consta en la resolución.
Ecuador
Muerte de joven durante operativo militar en Santa Elena se investigará en Guayaquil
Redacción EXTRA
Reglas para la diligencia
Al tratarse de una prueba anticipada, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 611 del COIP, siendo responsabilidad de la Fiscalía garantizar la comparecencia de los testigos y coordinar el enlace telemático con la debida anticipación. Para ello, el juez ordenó que se brinden facilidades para que los declarantes puedan conectarse desde instalaciones fiscales o mediante el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (SPAVT).
No se aceptarán diferimientos
La providencia es enfática en otro punto: no se aceptará ninguna solicitud de diferimiento. En caso de que el juzgador determine intentos de dilación del proceso, se aplicarán las facultades coercitivas previstas en el artículo 131 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, con una multa de dos salarios básicos unificados, equivalente a USD 940, sin perjuicio de informar al Consejo de la Judicatura para eventuales acciones administrativas contra abogados que actúen de mala fe.