Exclusivo
Política

Jamil Mahuad, expresidente del Ecuador en los años 1999.cortesía

Corte Constitucional abre trámite a la acción de protección de Jamil Mahuad

El expresidente busca anular la sentencia. Recusó al presidente de la Corte Constitucional por un trabajo académico sobre la crisis de 1999

El 27 de noviembre de 2025, el juez de la Corte Constitucional (CC), Richard Ortiz, avocó conocimiento de la causa 1051-21-EP, correspondiente a la acción extraordinaria de protección presentada por el expresidente Jamil Mahuad. El exmandatario pretende impugnar la sentencia de ocho años de prisión, dictada en su contra por su rol en el feriado bancario de 1999.

Te puede interesar: ¿Por qué Venezuela distribuirá carteles de 'se busca' del expresidente Jamil Mahuad?

Ortiz dispuso la notificación oficial a los abogados de Mahuad, a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría General del Estado. Además, otorgó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) un plazo de cinco días para remitir un informe de descargo respecto a los argumentos de la demanda.

La defensa de Mahuad pide audiencia y recusa a Jhoel Escudero

Cuatro días después de iniciarse el trámite, la defensa legal de Mahuad solicitó a la Corte Constitucional que se señale día y hora para que el exmandatario pueda intervenir y ser escuchado dentro del proceso.

El expresidente Jamil Mahuad enfrentó una crisis económica que derivó en el feriado bancario y la dolarización del país./FOTO:ARCHIVO

En paralelo, los abogados ingresaron un documento en el que informan que el actual presidente de la CC, Jhoel Escudero, fue coautor de un trabajo académico titulado “La violación de los derechos en la crisis bancaria de 1999”. Con base en ello, Mahuad presentó una recusación en su contra, argumentando que esta participación podría comprometer la imparcialidad del magistrado.

Próximos pasos del proceso constitucional

Una vez que la Corte Nacional remita el expediente completo, el juez Ortiz podrá convocar a una audiencia pública, donde se podrían practicar pruebas, escuchar a las partes y aclarar puntos específicos del caso, incluida la comparecencia del propio Mahuad.

Con base en la valoración jurídica, enfocada en determinar si la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales, el juez elaborará un proyecto de sentencia. Ese documento será elevado al Pleno de la Corte Constitucional, que deberá deliberar, votar y emitir el fallo definitivo.

La decisión puede derivar en dos escenarios:

  • Anular la sentencia contra Mahuad y ordenar una reparación integral.

  • Ratificar la condena vigente de ocho años de prisión.

El origen del caso: el feriado bancario y los decretos de 1999

La acusación contra Mahuad se originó en su responsabilidad durante la crisis financiera de 1999. Para la Fiscalía, el entonces presidente cometió peculado al dictar dos decretos claves:

  • Decreto 681 (9 de marzo de 1999): declaró estado de emergencia nacional.

  • Decreto 85 (11 de marzo de 1999): dispuso el congelamiento de los depósitos bancarios, medida conocida como feriado bancario.

Estas decisiones, según la teoría fiscal, contribuyeron a agravar el colapso financiero y afectaron derechos económicos de miles de ciudadanos.

Una condena que ha pasado por varias instancias

El proceso penal contra Mahuad ha tenido múltiples capítulos:

  • 2014: la entonces jueza Ximena Vintimilla lo condenó a 12 años de prisión.

  • 2017: un Tribunal de la CNJ corrigió la sentencia y redujo la pena a ocho años.

  • 2020: los jueces Iván León, Wilman Terán y David Jacho declararon improcedente el recurso de casación, ratificando la condena en última instancia.

Desde hace más de dos décadas, Mahuad reside en Estados Unidos, por lo que es considerado prófugo de la justicia ecuatoriana.

En su presentación ante la Corte Constitucional, Mahuad sostiene que la sentencia en su contra es ilegítima y adolece de varios vicios:

En 1999, miles de ecuatorianos protestaron contra el feriado bancario y la crisis económica./FOTO:ARCHIVO

  • Falta de motivación y ausencia de un razonamiento completo.

  • Aplicación retroactiva de la norma penal.

  • Vulneración del derecho al debido proceso.

  • Desconocimiento de los derechos de las partes procesales.

Según la defensa, el fallo no explica adecuadamente cómo la emisión de decretos presidenciales -actos administrativos de política pública. encajaría dentro del tipo penal de peculado, delito que típicamente implica apropiación o desvío de fondos públicos.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡Suscríbete aquí!