¿Cómo la Corte Constitucional definirá el futuro de la jornada laboral en Ecuador?
El máximo tribunal analizará si el acuerdo del Ministerio del Trabajo puede modificar la jornada de ocho horas sin pasar por la Asamblea.

El debate gira en torno al principio de reserva de ley y la progresividad de los derechos de los trabajadores.
La discusión sobre la duración de la jornada laboral en el país ya no está solo en el terreno político. La decisión final recaerá en la Corte Constitucional del Ecuador, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del acuerdo ministerial MDT-2026-046 emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador.
La demanda fue presentada por el Observatorio de la Política Laboral, que cuestiona la legalidad del instrumento por permitir, bajo acuerdo entre empleador y trabajador, jornadas de hasta 12 horas diarias dentro de la figura denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”.
El núcleo del debate: ¿puede un acuerdo ministerial modificar la jornada?
El punto central que analizará la Corte es si el Ejecutivo puede regular aspectos sustanciales de la jornada laboral mediante un acuerdo ministerial o si, por el contrario, cualquier cambio debe tramitarse como reforma al Código del Trabajo en la Asamblea Nacional.
Los demandantes sostienen que el acuerdo altera en la práctica el límite histórico de ocho horas diarias y vulnera el principio de reserva de ley. Además, argumentan que la medida podría contradecir estándares internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tratados suscritos por Ecuador.

La Corte deberá determinar si permitir jornadas de hasta 12 horas representa un retroceso en las garantías laborales.
Progresividad de derechos y posible regresión
Otro eje que deberá examinar la Corte es el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, consagrado en la Constitución. El Observatorio advierte que habilitar jornadas extendidas podría representar un retroceso en las garantías laborales, al aumentar riesgos de fatiga, accidentes y afectaciones a la salud, así como limitar el derecho al descanso.
El tribunal tendrá que ponderar si la flexibilidad planteada por el Ministerio constituye una adaptación legítima del régimen laboral o si implica una disminución de derechos adquiridos.
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La controversia sobre la vigencia
La causa llega en medio de un debate adicional: la vigencia del acuerdo. El ministro de Trabajo ha sostenido que el texto no está vigente por no haber sido publicado en el Registro Oficial. Sin embargo, el documento firmado electrónicamente señala que entrará en vigencia desde su suscripción.
Este elemento también podría ser considerado por la Corte, especialmente para determinar si existe materia sobre la cual pronunciarse y si el acto administrativo produce efectos jurídicos.
Un precedente con impacto nacional
La sentencia no solo resolverá la validez del acuerdo 046. También marcará límites claros sobre el alcance de la potestad normativa del Ejecutivo en materia laboral y el rol de la Asamblea en la regulación de derechos.
En un contexto donde el país debate fórmulas de flexibilización frente a la protección histórica de la jornada de ocho horas, el fallo de la Corte Constitucional definirá el rumbo de la política laboral ecuatoriana y sentará un precedente clave sobre el equilibrio entre competitividad y garantías laborales.