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Diario Extra Ecuador

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 1 de mayo en Ecuador? Así se calcula el recargo

Entérese de cómo se aplica el pago doble por laborar en este feriado y los pasos para determinar el valor exacto de su jornada extraordinaria

Los ciudadanos que laboren durante este feriado nacional deben recibir un recargo del 100 % en su remuneración por cada jornada cumplida el 30 de abril y 1 de mayo.

Los ciudadanos que laboren durante este feriado nacional deben recibir un recargo del 100 % en su remuneración por cada jornada cumplida el 30 de abril y 1 de mayo.EFE

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El presidente Daniel Noboa dispuso un día adicional de descanso al feriado obligatorio y no recuperable del 1 de mayo por el Día del Trabajo. Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 354, el primer mandatario extendió el asueto al jueves 30 de abril, sumando así cuatro días de descanso.

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A pesar de que el asueto se extiende cuatro días, solo dos de ellos deben pagarse con un recargo del 100 %, es decir, el doble de la tarifa habitual, de acuerdo con la normativa laboral vigente en Ecuador.

Días con pago doble

El jueves 30 de abril y el viernes 1 de mayo son remunerados con pago doble si se laboran. En cambio, el sábado 2 y el domingo 3 de mayo no generan pago adicional, ya que corresponden al descanso regular del fin de semana, salvo que la jornada habitual incluya estos días.

Daniel Noboa, presidente de Ecuador, decretó feriado ampliado por el 1 de mayo.

Daniel Noboa, presidente de Ecuador, decretó feriado ampliado por el 1 de mayo.Cortesía Presidencia de Ecuador

¿Cómo se calcula el pago por trabajar en feriado?

De acuerdo con el Código de Trabajo, si un empleado labora durante un feriado, las horas se consideran extraordinarias. Cada hora trabajada durante el feriado se paga al doble de la tarifa habitual.

Por ejemplo, con el salario básico unificado de $482 (vigente):

  • Salario diario: $482 ÷ 30 = $16,06
  • Pago por hora normal: $16,06 ÷ 8 = $2,00
  • Pago por hora en feriado (doble): $2,00 × 2 = $4,00

Si usted trabaja durante el jueves 30 de abril y el viernes 1 de mayo, recibiría un pago adicional de $32 por cada jornada de 8 horas. Al laborar ambos días, el monto extra total a percibir sería de $64.

Es importante recordar que el acatamiento de esta disposición es de carácter obligatorio para todos los empleadores. En caso de que sus derechos no sean respetados, los trabajadores tienen la facultad de presentar su denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo para las sanciones correspondientes.

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