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Diario Extra Ecuador

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Elección de autoridades en la Asamblea: ¿Cuáles son sus funciones?

El órgano escogerá nuevas autoridades legislativas este martes 14 de mayo de 2019 a partir de las 10:00, durante la sesión 594. Estos ejercerán funciones para el periodo 2019-2021.

El órgano escogerá nuevas autoridades legislativas este martes 14 de mayo de 2019 a partir de las 10H00 durante la sesión 594. Estos ejercerán funciones para el periodo 2019-2021.

El órgano escogerá nuevas autoridades legislativas este martes 14 de mayo de 2019 a partir de las 10H00 durante la sesión 594. Estos ejercerán funciones para el periodo 2019-2021.Karina Defas / Extra

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Si resumimos en un concepto el trabajo que hace la Asamblea Nacional, podríamos decir que es el lugar donde se hacen las leyes que rigen en el país.

Pero la labor de esta institución va más allá. Conformada por 137 legisladores, la Asamblea es un parlamento con personería jurídica y autonomía económica-financiera (maneja su propio ‘billete’), administrativa, presupuestaria y de gestión.

Este martes 14 de mayo de 2019, el órgano escogerá nuevas autoridades legislativas a partir de las 10:00, durante la sesión 594. Estos ejercerán funciones para el periodo 2019-2021.

¿Qué puestos se escogerán?

-Presidencia

-Vicepresidencia (primera y segunda)

-Cuatro vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL)

-Secretario/a General

-Prosecretario/a General

Ellos son los que dejarán sus cargos tras la elección que se realizará este martes:

¿Cual es el papel que desempeñan estos puestos en la Asamblea? Según la Ley de la Función Legislativa, estas son las atribuciones y funcionen de dichos cargos:

-Presidente/a: Ejerce como representante legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos.

Puede convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y el CAL; además de proponer el orden del día, precisar que asuntos se discuten, ordenar votaciones una vez cerrado el debate y disponer proclamar resultados, entre otras funciones.

Y una de las más importante: asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitiva del presidente o vicepresidente del país (art. 146 de la Constitución)

-Vicepresidente/a y vocales: El vicepresidente será quien, en ausencia temporal o definitiva, reemplace al presidente de la Asamblea. De ser el último caso, asumirá el cargo hasta la elección de su titular.

Sus funciones serán las que le deleguen el presidente, el Pleno y el CAL.

Los vocales, en cambio, participan de las sesiones del CAL y tienen a su cargo responsabilidades delegadas por el presidente, el Pleno y el CAL.

- CAL: Es el máximo órgano de administración legislativa y está integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo preside, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales.

Actúa como secretaria o secretario del Consejo, la Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional.

Entre sus funciones están planificar las actividades legislativas; establecer la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley; entre otros.

- Secretario/a: Asiste a las sesiones del Pleno y del CAL y levantar actas de las misma; constata quórum, lleva un registro de retrasos, ausencias y faltas de los asambleístas en el Pleno; recibe mociones que presenten los legisladores por escrito, entre otras.

Los pendientes para las nuevas autoridades

Entre las tareas de los nuevos funcionarios estarán un conjunto de reformas y proyectos de ley que cuenta con informe para primer y segundo debate.

Entre las iniciativas legales están:

- Reformas a los códigos Integral Penal, Monetario, de la Función Judicial y de Democracia.

- Reformas a las leyes de la Función Legislativa, Participación Ciudadana, Aviación Civil, de Servicio de Energía Eléctrica, de Seguridad Social de la Policía Nacional, de Sistema de Contratación Pública, de Tránsito, de Compañías.

- Los proyectos de Ley de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, de Seguridad Integral del Estado.

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