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Horario toque de queda en Guayaquil de este jueves 21 de marzo

La restricción a la movilidad sigue vigente en medio de la aplicación del estado de excepción decretado por Daniel Noboa

recorrido de guayaquil
El tradicional barrio Las Peñas, atractivo turístico del puerto principalArchivo

Posterior al estado de excepción decretado el pasado 8 de enero como una medida que busca salvaguardar a los ciudadanos, en medio de una ola de violencia por la que el país está atravesando, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, aprobó la semaforización por cantones.

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Desde el inicio se fijó el horario del toque de queda a las 23:00 hasta las 05:00, pero para tener una reactivación económica, el presidente Noboa autorizó la semaforización del toque de queda, mientras tanto las fuerzas del orden público siguen realizando los operativos pertinentes.

La semaforización fue una actualización que considero las diversas situaciones de seguridad de diferentes sectores del país. Desde el 23 de enero, se empezó a aplicar diferentes horarios por cantón.

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El puerto principal es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días a partir de las 00:00 hasta las 05:00.

Militares en los exteriores de la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil.
Aumentan los operativos en la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil.Freddy Rodriguez

Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.

Con excepciones en los siguientes sectores

  1. Servicios de salud.
  2. Seguridad y fuerza pública.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad).

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