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Horario toque de queda en Guayaquil de este jueves 7 de marzo

La restricción a la movilidad sigue vigente en medio de la aplicación del estado de excepción decretado por Daniel Noboa

Las Peñas
Las edificaciones de 100 años son el tesoro de la Perla del Pacífico.Archivo

Posterior al estado de excepción decretado el pasado 8 de enero como una medida que busca salvaguardar a los ciudadanos, en medio de una ola de violencia por la que el país está atravesando, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, aprobó la semaforización por cantones.

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Desde el inicio se fijó el horario del toque de queda a las 23:00 hasta las 05:00, pero para tener una reactivación económica, el presidente Noboa autorizó la semaforización del toque de queda, mientras tanto las fuerzas del orden público siguen realizando los operativos pertinentes.

La semaforización fue una actualización que considero las diversas situaciones de seguridad de diferentes sectores del país. Desde el 23 de enero, se empezó a aplicar diferentes horarios por cantón.

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El puerto principal es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días a partir de las 00:00 hasta las 05:00.

Militares en acción
La intrervención de los militares en el combate a la delincuencia ha mejorado la percepción de que ellos tenía la ciudadanía.Archivo / EXTRA

Excepciones

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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