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Judicial

Ibarra: El policía que habría ordenado la muerte de su hija es casado y oriundo de Milagro

El uniformado habría dado su arma para que maten a su niña. A él y a sus cómplices le dictaron prisión preventiva. Tenía más de un año trabajando en la provincia de Imbabura. Durante el traslado casi los linchan.

Juez les dictó prisión preventiva a policía y a sus presuntos cómplices. La instrucción durará 30 días.
Un juez les dictó prisión preventiva para un agente de la Policía y a sus presuntos cómplices en el crimen. La instrucción durará 30 díasCortesía

En la audiencia de formulación de cargos desarrollada la mañana del jueves 21 de abril de 2022 en el Complejo Judicial de Ibarra, el juez Francisco Chacón ordenó prisión preventiva para el policía Luis Andrés López Torres, quien habría pagado por el asesinato de su hijita y para sus dos presuntos cómplices, Ufredo Barros Montenegro y José Lemos Pazmiño, quienes habrían ejecutado el hecho violento en contra de una bebe de siete meses. La instrucción fiscal durará treinta días.

El crimen ocurrió un día antes en el barrio La Floresta del cantón Ibarra, capital de la provincia de Imbabura. La bebé estaba en brazos de su progenitora cuando fueron atacadas por dos sujetos que llegaron en moto, le dispararon a la niña y agredieron físicamente a su madre.

López Torres, de 27 años, es oriundo de la ciudad de Milagro, casado, tenía tres años en la Policía Nacional con el grado de policía y poco más de un año viviendo en la Ciudad Blanca.

En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, la fiscal Alejandra Aguilar presentó más de diez elementos de convicción contra los procesados y –de manera fundamentada– solicitó que se les dicte orden de prisión preventiva, pedido que fue aceptado por el juez Chacón.

Barros Montenegro, de 34 años, registra dos antecedentes uno por robo y otro por secuestro

Entre los principales elementos de convicción presentados durante la audiencia están el informe de autopsia, el acta del levantamiento del cadáver, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las evidencias halladas en el sitio, el examen médico-legal a la madre de la víctima, que recibió golpes en la cabeza.

También constan las pericias de aptitud de disparos de dos armas de fuego, la versión de la madre de la niña y de dos testigos del hecho, así como el certificado del rastrillo de la Policía Nacional, con lo que se corroboró que el servidor policial retiró su arma y la entregó a los otros dos procesados para que cometan el delito.

Otro elemento relevante expuesto por Fiscalía fue la versión del taxista que trasladó a Luis Andrés López desde el lugar de los hechos hasta el sitio donde fue aprehendido, así como las versiones de los procesados, quienes reconocieron su participación en el acto ilícito tras haber sido contratados por el uniformado.

Según la versión de la madre de la niña, López Torres la llamó por teléfono y le pidió que salga de su domicilio para hablar. Ella salió y en ese momento llegaron Ufredo Barros y José Luis Lemos en una moto, y dispararon. La mujer cayó al suelo con la niña herida y allí fue golpeada por uno de ellos.

El juez además dispuso medidas de protección a favor de la madre de la niña –quien sobrevivió al atentado–, como: la prohibición de que los procesados se acerquen a ella o los testigos, prohibición de efectuar actos de persecución o intimidación contra ella, emitir una boleta de auxilio a favor de la víctima y su tratamiento psicológico.

El Código Orgánico Integral Penal sanciona en el artículo 143 el sicariato, señalando que: “La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.